Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2848)
BOP-2024-2848 Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de la piscina de titularidad municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 13. Procedimiento sancionador.
1. El órgano competente para imponer las sanciones correspondientes será el/la Alcalde/sa.
2. Tanto los/as socorristas, como los/as controladores/as de aforo o taquilleros/as, así como
los/as miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán adoptar la medida
extraordinaria de expulsar a aquellas personas que comentan alguna de las faltas incluidas en
el presente Reglamento, cuando por su gravedad sea aconsejable para restablecer la
normalidad de las instalaciones.
3. La graduación de las sanciones se interpondrá dependiendo de la gravedad de las
consecuencias, la intencionalidad, la reiteración y la naturaleza del hecho
ARTÍCULO 14. Sanciones.
1. Las sanciones podrán ser limitativas del derecho de acceso del/a usuario/a, económicas o
incluso acumulativas las dos, dependiendo de la graduación y gravedad de la misma.
2. Faltas leves:
Expulsión y prohibición de acceso a la Piscina Municipal de un día a una semana.
Multa de hasta 350 euros.
3. Faltas graves:
Expulsión y prohibición de acceso a la Piscina Municipal de 8 días hasta 20 días.
Multa de 351 a 1.000 euros.
4. Faltas muy graves:
Expulsión y prohibición de acceso a la Piscina Municipal de 21 días hasta toda la temporada.
Multa de 1.001 a 3.000 euros. Con independencia de las sanciones anteriores, las infracciones
muy graves derivarán la responsabilidad que el resto de legislación penal, administrativa o civil
conlleven.
ARTÍCULO 15. Reposición e indemnización.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en esta
ordenanza, el/la infractor/a estará obligado/a la restitución y reposición de los bienes a su
estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
CVE:
BOP-2024-2848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 11980
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ARTÍCULO 13. Procedimiento sancionador.
1. El órgano competente para imponer las sanciones correspondientes será el/la Alcalde/sa.
2. Tanto los/as socorristas, como los/as controladores/as de aforo o taquilleros/as, así como
los/as miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán adoptar la medida
extraordinaria de expulsar a aquellas personas que comentan alguna de las faltas incluidas en
el presente Reglamento, cuando por su gravedad sea aconsejable para restablecer la
normalidad de las instalaciones.
3. La graduación de las sanciones se interpondrá dependiendo de la gravedad de las
consecuencias, la intencionalidad, la reiteración y la naturaleza del hecho
ARTÍCULO 14. Sanciones.
1. Las sanciones podrán ser limitativas del derecho de acceso del/a usuario/a, económicas o
incluso acumulativas las dos, dependiendo de la graduación y gravedad de la misma.
2. Faltas leves:
Expulsión y prohibición de acceso a la Piscina Municipal de un día a una semana.
Multa de hasta 350 euros.
3. Faltas graves:
Expulsión y prohibición de acceso a la Piscina Municipal de 8 días hasta 20 días.
Multa de 351 a 1.000 euros.
4. Faltas muy graves:
Expulsión y prohibición de acceso a la Piscina Municipal de 21 días hasta toda la temporada.
Multa de 1.001 a 3.000 euros. Con independencia de las sanciones anteriores, las infracciones
muy graves derivarán la responsabilidad que el resto de legislación penal, administrativa o civil
conlleven.
ARTÍCULO 15. Reposición e indemnización.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en esta
ordenanza, el/la infractor/a estará obligado/a la restitución y reposición de los bienes a su
estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
CVE:
BOP-2024-2848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 11980