Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2848)
BOP-2024-2848 Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de la piscina de titularidad municipal.
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1.-Se recomienda el uso de gorro de baño, y en su defecto el pelo largo recogido.
2.-Debe respetarse el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto.
3.-Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la
práctica deportiva, sobre todo aquéllos que hayan permanecido inactivos durante un período
prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.
4.-Los/as usuarios/as han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de
piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes. 5. En beneficio de todos
deben extremarse las medidas de seguridad e higiene
ARTÍCULO 11. Incumplimiento.
1.-El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza será objeto de sanción administrativa,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
2.-Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la
reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.
3.Con independencia de las sanciones las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del
recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado o usuario de la piscina
4.-Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción
llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación
deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de
materiales que hayan de realizarse.
TITULO IV: NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 12. Infracciones
Se considerarán faltas leves las siguientes infracciones:
No utilizar la indumentaria apropiada.
Utilizar reproductores de música música con un volumen que altere o moleste a
los/as demás usuarios/as.
Arrojar sustancias o desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin.
Fumar, comer o beber alcohol fuera de las zonas habilitadas.
Introducir en el agua elementos prohibidos.
CVE:
BOP-2024-2848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 11978
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1.-Se recomienda el uso de gorro de baño, y en su defecto el pelo largo recogido.
2.-Debe respetarse el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto.
3.-Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la
práctica deportiva, sobre todo aquéllos que hayan permanecido inactivos durante un período
prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.
4.-Los/as usuarios/as han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de
piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes. 5. En beneficio de todos
deben extremarse las medidas de seguridad e higiene
ARTÍCULO 11. Incumplimiento.
1.-El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza será objeto de sanción administrativa,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
2.-Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la
reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.
3.Con independencia de las sanciones las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del
recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado o usuario de la piscina
4.-Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción
llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación
deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de
materiales que hayan de realizarse.
TITULO IV: NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 12. Infracciones
Se considerarán faltas leves las siguientes infracciones:
No utilizar la indumentaria apropiada.
Utilizar reproductores de música música con un volumen que altere o moleste a
los/as demás usuarios/as.
Arrojar sustancias o desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin.
Fumar, comer o beber alcohol fuera de las zonas habilitadas.
Introducir en el agua elementos prohibidos.
CVE:
BOP-2024-2848
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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