Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2848)
BOP-2024-2848 Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de la piscina de titularidad municipal.
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3º.- Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse
violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten,
obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.
4º.- Está Prohibido bañarse sin los respectivos trajes de baño.
5º.- Antes y después del baño es obligatorio ducharse y acceder a las piscinas por el pediluvio
habilitado al efecto.
6º.- Deberá hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto
a los/as diferentes usuarios/as, como al personal que atiende las instalaciones.
7º.- Se prohíbe el uso de colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda
dañar o molestar a los/as usuarios/as.
8º.- Se permite el uso de aletas para la práctica de la natación o entrenamiento, siempre que no
cause molestias o implique un riesgo para el resto de bañistas.
9º.- No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna
enfermedad infecto-contagiosa, especialmente cutánea.
10º.-Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.
11º.-Se prohíbe acceder a las piscinas con animales de compañía.
12º.-La adquisición del ticket de acceso al recinto dará derecho al uso de estos espacios, pero
no a su reserva, acotación o delimitación de espacios.
13º.- En las zonas de césped no está permitida la práctica de actividades que puedan suponer
molestias para los demás usuarios o agresiones al propio césped y demás plantas
ornamentales.
Dado que las zonas de estancia se establecen como zonas para el relax y del descanso, no se
permitirá el uso de dispositivos de reproducción de música con un volumen que altere o
moleste a los demás usuarios.
La utilización de los vasos de piscina podrá restringirse o incluso prohibirse por cuestiones
sanitarias o de seguridad.
ARTÍCULO 10. Recomendaciones.
Para el adecuado uso de las piscinas se establecen las siguientes recomendaciones:
CVE:
BOP-2024-2848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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