Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2848)
BOP-2024-2848 Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de la piscina de titularidad municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 6. Aforo.
El aforo de usuarios/as y bañistas se computará , de conformidad con lo previsto en el Decreto
102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas
de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 7. Vestuarios.
1º.- No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las
instalaciones, con excepción del acompañante de la persona que requiera su asistencia.
2º.- No se permitirá en el interior del edificio de vestuarios la práctica de otra actividad que no
sea la específica en función de su diseño y de los elementos que contenga. Queda
expresamente prohibida la realización de actividades que perturben o molesten a los/as demás
usuarios/as puedan suponer peligro para los elementos de la instalación.
3º.- No deberá permanecer en el interior de las instalaciones más del tiempo necesario para la
realización de las actividades propias de los elementos que contenga.
ARTÍCULO 8. Usos de las Piscinas
Durante el horario señalado el uso de las piscinas es de baño libre.
En un lugar visible de la zona de acceso a las piscinas se expondrán las temperaturas del
agua, del ambiente, el Ph del agua y la humedad relativa, así como los resultados analíticos de
la última inspección higiénico-sanitaria realizada por los técnicos competentes.
El personal socorrista de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer
cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar
del recinto a quienes incumplan el contenido de esta Ordenanza.
TITULO III: NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 9. Normas Disciplinarias y de Seguridad.
Con el fin de conseguir un buen funcionamiento de las piscinas, se establecen las siguientes
normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y
mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:
1º.- Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos y vestuarios.
2º.- Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.
CVE:
BOP-2024-2848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 11976
El aforo de usuarios/as y bañistas se computará , de conformidad con lo previsto en el Decreto
102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas
de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 7. Vestuarios.
1º.- No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las
instalaciones, con excepción del acompañante de la persona que requiera su asistencia.
2º.- No se permitirá en el interior del edificio de vestuarios la práctica de otra actividad que no
sea la específica en función de su diseño y de los elementos que contenga. Queda
expresamente prohibida la realización de actividades que perturben o molesten a los/as demás
usuarios/as puedan suponer peligro para los elementos de la instalación.
3º.- No deberá permanecer en el interior de las instalaciones más del tiempo necesario para la
realización de las actividades propias de los elementos que contenga.
ARTÍCULO 8. Usos de las Piscinas
Durante el horario señalado el uso de las piscinas es de baño libre.
En un lugar visible de la zona de acceso a las piscinas se expondrán las temperaturas del
agua, del ambiente, el Ph del agua y la humedad relativa, así como los resultados analíticos de
la última inspección higiénico-sanitaria realizada por los técnicos competentes.
El personal socorrista de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer
cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar
del recinto a quienes incumplan el contenido de esta Ordenanza.
TITULO III: NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 9. Normas Disciplinarias y de Seguridad.
Con el fin de conseguir un buen funcionamiento de las piscinas, se establecen las siguientes
normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y
mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:
1º.- Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos y vestuarios.
2º.- Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.
CVE:
BOP-2024-2848
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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