Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2848)
BOP-2024-2848 Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de la piscina de titularidad municipal.
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2º.- El acceso a las piscinas municipales puede realizarse mediante los siguientes
procedimientos:
a) Adquisición de entradas. Para un solo día. Se expedirán en el momento de acceder a la
instalación y serán válidas exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca en el
interior del recinto ese día. Deberá guardarse mientras se permanezca en el recinto. Deberá
presentarse a los empleados de la instalación siempre que éstos lo soliciten.
Los/as niños/as menores de 12 años accederán acompañados por personas que se
responsabilice de ellos durante todo el tiempo que permanezca en el interior del recinto.
b).Adquisición de bonos-piscina. Se considera usuario de bono piscina a toda persona que
haga uso de las piscinas mediante la adquisición de un documento (bono) que se habilita para
la utilización de la piscina el número de días que el mismo indica. El periodo de validez de los
bonos-baños será el de la temporada en que se hayan expedido.
ARTÍCULO 4. Fórmulas de Acceso.
1º.- Para el acceso por los procedimientos a) del artículo anterior deberán obtenerse los
documentos y tickets correspondientes en las taquillas de las instalaciones.
2º.- Para el acceso por el procedimiento b) deberá obtenerse el bono correspondiente de la
modalidad elegida en el Ayuntamiento, previo pago de su importe en la oficina bancaria. El
documento del bono no puede ser utilizado por persona distinta del titular.
3º.- En los supuestos de realización de terapias acuáticas, cursos y demás actividades
acuáticas en las piscinas corresponderá a la entidad organizadora de las mismas el control del
orden en el recinto, tanto en la zona de vasos, como vestuarios, responsabilizándose del
adecuado uso de las instalaciones.
4º.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o
cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que accedan a
las piscinas municipales por ella gestionadas.
TITULO II: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 5. Horario.
El horario de las piscinas se determinará por Decreto de Alcaldía para cada temporada de
verano. Los horarios y tiempo de apertura podrán sufrir modificaciones según las
consideraciones o necesidades del servicio.
CVE:
BOP-2024-2848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 11975
procedimientos:
a) Adquisición de entradas. Para un solo día. Se expedirán en el momento de acceder a la
instalación y serán válidas exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca en el
interior del recinto ese día. Deberá guardarse mientras se permanezca en el recinto. Deberá
presentarse a los empleados de la instalación siempre que éstos lo soliciten.
Los/as niños/as menores de 12 años accederán acompañados por personas que se
responsabilice de ellos durante todo el tiempo que permanezca en el interior del recinto.
b).Adquisición de bonos-piscina. Se considera usuario de bono piscina a toda persona que
haga uso de las piscinas mediante la adquisición de un documento (bono) que se habilita para
la utilización de la piscina el número de días que el mismo indica. El periodo de validez de los
bonos-baños será el de la temporada en que se hayan expedido.
ARTÍCULO 4. Fórmulas de Acceso.
1º.- Para el acceso por los procedimientos a) del artículo anterior deberán obtenerse los
documentos y tickets correspondientes en las taquillas de las instalaciones.
2º.- Para el acceso por el procedimiento b) deberá obtenerse el bono correspondiente de la
modalidad elegida en el Ayuntamiento, previo pago de su importe en la oficina bancaria. El
documento del bono no puede ser utilizado por persona distinta del titular.
3º.- En los supuestos de realización de terapias acuáticas, cursos y demás actividades
acuáticas en las piscinas corresponderá a la entidad organizadora de las mismas el control del
orden en el recinto, tanto en la zona de vasos, como vestuarios, responsabilizándose del
adecuado uso de las instalaciones.
4º.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o
cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que accedan a
las piscinas municipales por ella gestionadas.
TITULO II: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 5. Horario.
El horario de las piscinas se determinará por Decreto de Alcaldía para cada temporada de
verano. Los horarios y tiempo de apertura podrán sufrir modificaciones según las
consideraciones o necesidades del servicio.
CVE:
BOP-2024-2848
Verificable
en:
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