Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2848)
BOP-2024-2848 Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de la piscina de titularidad municipal.
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ACUERDO:
PRIMERO. Estimar la alegación presentada por D. Miguel Madruga Vicente,en relación con el
expediente de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento de
la piscina de titularidad municipal, por los motivos expresados y, en consecuencia, introducir
siguiente modificación:
Se permite el uso de aletas para la práctica de la natación o entrenamiento, siempre que no
cause molestias o implique un riesgo para el resto de bañistas.
SEGUNDO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la
Ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento de la piscina de titularidad municipal,
una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones
derivadas de las alegaciones estimadas, con la redacción que a continuación se recoge:
“TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto.
1.- El objeto de la presente Ordenanza es regular el uso y funcionamiento de las piscinas de
titularidad municipal, ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por empresa o entidad
autorizada o contratada por el Ayuntamiento para la gestión del servicio.
ARTÍCULO 2.- Medidas Higiénico-Sanitarias.
La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde a
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Decreto
102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas
de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se establecen los
criterios técnico sanitarios de las piscinas.
ARTÍCULO 3.- Acceso.
1º.- Las piscinas municipales se encuentran a disposición de todos/as los/as ciudadanos/as
que pretendan realizar actividades acuáticas.
De forma individual podrá limitarse el acceso y el uso de las instalaciones en aquellos casos en
los que se contravenga lo establecido por norma legal o algunos aspectos contenidos en esta
Ordenanza. Existirá un aforo limitado en función de las instalaciones, tanto en el vaso como en
el recinto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto, por el que se aprueba la normativa
higiénico-sanitaria para piscinas de uso público.
CVE:
BOP-2024-2848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 11974
PRIMERO. Estimar la alegación presentada por D. Miguel Madruga Vicente,en relación con el
expediente de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento de
la piscina de titularidad municipal, por los motivos expresados y, en consecuencia, introducir
siguiente modificación:
Se permite el uso de aletas para la práctica de la natación o entrenamiento, siempre que no
cause molestias o implique un riesgo para el resto de bañistas.
SEGUNDO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la
Ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento de la piscina de titularidad municipal,
una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones
derivadas de las alegaciones estimadas, con la redacción que a continuación se recoge:
“TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto.
1.- El objeto de la presente Ordenanza es regular el uso y funcionamiento de las piscinas de
titularidad municipal, ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por empresa o entidad
autorizada o contratada por el Ayuntamiento para la gestión del servicio.
ARTÍCULO 2.- Medidas Higiénico-Sanitarias.
La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde a
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Decreto
102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas
de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se establecen los
criterios técnico sanitarios de las piscinas.
ARTÍCULO 3.- Acceso.
1º.- Las piscinas municipales se encuentran a disposición de todos/as los/as ciudadanos/as
que pretendan realizar actividades acuáticas.
De forma individual podrá limitarse el acceso y el uso de las instalaciones en aquellos casos en
los que se contravenga lo establecido por norma legal o algunos aspectos contenidos en esta
Ordenanza. Existirá un aforo limitado en función de las instalaciones, tanto en el vaso como en
el recinto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto, por el que se aprueba la normativa
higiénico-sanitaria para piscinas de uso público.
CVE:
BOP-2024-2848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 11974