Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2024-2790)
BOP-2024-2790 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización del servicio de escenarios y carpa.
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Estas cuotas serán irreducibles y su cobro se efectuará mediante liquidación de un recibo por
anualidad.
Artículo 5. Aplicación de tarifas declaración, liquidación e ingreso.
1. Las solicitudes de prestación del servicio serán dirigidas a la Presidencia de la
Mancomunidad, la cual las remitirá al servicio técnico responsable de escenarios el cual
establecerá la organización de los servicios y la liquidación de los derechos.
En la solicitud se indicara con detalle los servicios (eventos, festividades, actuaciones etc.),
fechas de los mismos y unidades de escenarios solicitados conforme el apartado 6º de este
punto. Las solicitudes se formularán por escrito y se presentarán en registro electrónico de la
Mancomunidad, con una antelación mínima de 15 días antes del evento. El orden se
establecerá por orden de presentación de instancias y sólo se computarán las del año en
curso.
Ningún Ayuntamiento podrá hacer uso de 2 unidades de escenarios a la vez en un mismo
servicio, salvo que no haya ninguna otra petición de escenario de otros municipios en las
mimas fechas.
Una vez instalados los escenarios y hasta su retirada por el personal mancomunado, el
Ayuntamiento solicitante se responsabiliza del uso correcto y adecuado de los mismos,
controlando que en ningún caso se sobrepasen las sobrecargas de los tableros, e instalando la
señalización vial y medios de protección adecuados, para usuarios/as del mismo,
espectadores/as, peatones o vehículos que la situación o circunstancias requieran, así como
vigilando su permanencia en esas condiciones hasta que sea retirado por el personal
mancomunado responsable, quienes una vez desmontado, procederán a la valoración de
posibles daños, desperfectos o faltas de elementos, que en caso de producirse será
comunicada al Ayuntamiento responsable para su reparación.
2. La liquidación y pago de la tasa resultante de aplicar las tarifas previstas el artículo 4 sobre
las correspondientes bases imponibles, sin perjuicio de las liquidaciones complementarias a
que haya lugar, una vez efectuada la prestación del servicio, por reparación de posibles daños,
desperfectos o faltas de elementos de las unidades de escenarios.
3. De conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, las deudas por esta tasa, cumplidos los trámites administrativos regulados
en los vigentes Estatutos Mancomunales, podrán exigirse al Ayuntamiento deudor conforme al
procedimiento administrativo de apremio.
CVE:
BOP-2024-2790
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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