Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2024-2790)
BOP-2024-2790 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización del servicio de escenarios y carpa.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
4. Los Ayuntamientos llegado el caso y conforme a la legislación vigente, se responsabilizarán
ante las administraciones públicas competentes, de la tramitación y obtención de los permisos
y autorizaciones que sean necesarios para la instalación y uso de los escenarios. Así mismo se
responsabilizan de los daños que se pudieran causar por un mal uso o derivado de una mala
ubicación o deficiente señalización del escenario contra personas, animales, objetos y/o
bienes. Así mismo las responsabilidades patrimoniales que pudieran derivarse de estos daños
serán abonadas por el Ayuntamiento responsable donde se ubique el escenario con cargo sus
fondos y/o seguros.
5. Los Ayuntamientos deberán poner a disposición del servicio técnico mancomunal
responsable de los escenarios, personal y medios municipales con el fin de colaborar en el
trasporte y montaje de los escenarios.
6. Características Técnicas. Escenarios.
Los escenarios de la Mancomunidad utilizados con motivo de los festejos y eventos populares
de los municipios, son 2 escenarios, uno de mayores dimensiones y otro menor:
*La Unidad de mayor dimensión:
- 125 m2, con una anchura de 12,5 mts y 10 mts de fondo.
La superficie de los tableros es de 1,25 mts cada uno.
*La Unidad de menor dimensión:
- 75 m2, con una anchura de 10 mts y 7,5 mts de fondo.
La superficie de los tableros es de 1,25 mts cada uno.
No se permiten cargas dinámicas de vehículos o elementos pesados. No se permite incorporar
otras estructuras encima de la plataforma.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se establecen exenciones y bonificaciones a las presentes tasas.
Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; no podrán reconocerse otros
beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con
rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
CVE:
BOP-2024-2790
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11849