Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2024-2790)
BOP-2024-2790 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización del servicio de escenarios y carpa.
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unidades de ESCENARIOS Y CARPA, solicitados por los Ayuntamientos mancomunados; es
decir la utilización, uso y aprovechamiento de los escenarios de la Mancomunidad por parte de
los Ayuntamientos que, legalmente, la conforman.
2. A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia mancomunal, según
viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril y Estatutos Mancomunales.
3. Procede igualmente la imposición de la tasa por tratarse de servicio público que cuenta con
la reserva en favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de 2
de abril.
4. La Mancomunidad ejercerá competencias propias de los municipios que legalmente la
constituyen, en los términos que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura determinan, entre otras, en las materias de Infraestructura viaria, otros
equipamientos de titularidad municipal y promoción de la cultura y equipamientos culturales.
5. Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.1 de los vigentes Estatutos; la
Mancomunidad podrá, para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos que
constituyen la hacienda de la Mancomunidad, aprobar Ordenanzas Fiscales de los distintos
servicios, teniendo dichas Ordenanzas, una vez aprobadas, fuerza obligatoria en todos los
municipios integrantes de la Mancomunidad; correspondiendo a los Municipios facilitar a la
Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y
demás modificaciones referidas a los/as contribuyentes afectados/as por los distintos servicios
que preste la Mancomunidad.
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
1. Son sujetos pasivos conforme al artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, en concepto de contribuyentes, todas aquellas personas físicas y jurídicas así como
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria que resulten beneficiadas o afectadas por la utilización del servicio de escenarios de
la Mancomunidad:
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes los Ayuntamientos mancomunados que hagan
uso del servicio de escenarios mancomunados total o parcialmente.
CVE:
BOP-2024-2790
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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