Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2767)
BOP-2024-2767 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal.
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b) Una bonificación del 75% a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan
las condiciones de accesibilidad, en viviendas construidas antes de entrar en vigor la Ley
8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura.
c) Una bonificación del 75% en la cuota del Impuesto a favor de las construcciones,
instalaciones y obras realizadas en inmuebles ubicados en el Casco Histórico de Coria y
catalogados de conformidad con el Plan Especial.
Artículo 9.- Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o efectuado la comunicación previa.
Artículo 10.- Gestión.
1. La gestión del Impuesto se llevará a cabo por el órgano de la Administración competente en
virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias, y todo ello conforme al Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
2. Este Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.
Se distinguen dos supuestos:
a) Cuando se conceda la licencia preceptiva, se presentará e ingresará autoliquidación
provisional a cuenta por la persona interesada en el plazo de concesión de la misma.
b) Cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa, se presentará
junto a la misma justificante de la autoliquidación provisional a cuenta practicada e ingresada.
3. Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, sin que se haya solicitado, concedido o
denegado la licencia perceptiva o presentado la declaración responsable o la comunicación
previa, así como cuando haya transcurrido el plazo para la autoliquidación y pago del Impuesto
sin que éste se haya efectuado, se practicará una liquidación provisional a cuenta, sin perjuicio
de las sanciones que procedan, si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
4. Para aquellos casos en que hubiese un aumento de presupuesto, motivado o no por
modificación del proyecto original, una vez notificada la autorización de la modificación de los
Servicios Técnicos Municipales, se presentará la correspondiente autoliquidación
complementaria con sujeción a los requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.
CVE:
BOP-2024-2767
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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las condiciones de accesibilidad, en viviendas construidas antes de entrar en vigor la Ley
8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura.
c) Una bonificación del 75% en la cuota del Impuesto a favor de las construcciones,
instalaciones y obras realizadas en inmuebles ubicados en el Casco Histórico de Coria y
catalogados de conformidad con el Plan Especial.
Artículo 9.- Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o efectuado la comunicación previa.
Artículo 10.- Gestión.
1. La gestión del Impuesto se llevará a cabo por el órgano de la Administración competente en
virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias, y todo ello conforme al Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
2. Este Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.
Se distinguen dos supuestos:
a) Cuando se conceda la licencia preceptiva, se presentará e ingresará autoliquidación
provisional a cuenta por la persona interesada en el plazo de concesión de la misma.
b) Cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa, se presentará
junto a la misma justificante de la autoliquidación provisional a cuenta practicada e ingresada.
3. Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, sin que se haya solicitado, concedido o
denegado la licencia perceptiva o presentado la declaración responsable o la comunicación
previa, así como cuando haya transcurrido el plazo para la autoliquidación y pago del Impuesto
sin que éste se haya efectuado, se practicará una liquidación provisional a cuenta, sin perjuicio
de las sanciones que procedan, si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
4. Para aquellos casos en que hubiese un aumento de presupuesto, motivado o no por
modificación del proyecto original, una vez notificada la autorización de la modificación de los
Servicios Técnicos Municipales, se presentará la correspondiente autoliquidación
complementaria con sujeción a los requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 22 de mayo de 2024
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