Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2767)
BOP-2024-2767 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal.
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5. La base imponible se determinará en función del presupuesto presentado por las personas
interesadas, que no podrá ser inferior al que resulte de aplicación de los siguientes criterios:
a) El coste medio regional en vigor de referencia para el Colegio Oficial de Arquitectos de
Extremadura.
b) La base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura en vigor, de los supuestos
en que no resulte de aplicación el criterio anterior.
c) De conformidad con los precios de mercado, cuando no fueran de aplicación los criterios
anteriores.
6. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y
efectivo de las mismas, la Administración, tras la oportuna comprobación, modificará en su
caso, la base imponible señalada en el apartado 2 de este artículo y practicará la
correspondiente liquidación definitiva, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según
proceda, la cantidad que corresponda.
7. Cuando se produzca el vencimiento del plazo establecido en el apartado 2 a) del presente
artículo, sin que se haya procedido a la autoliquidación y pago del Impuesto o se hubiera
presentado o abonado aquélla por un importe inferior al que resulte de aplicación de la
normativa del Impuesto, la Administración Municipal procederá a practicar y notificar una
liquidación por la cantidad que proceda, si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
8. En las construcciones, instalaciones y obras realizadas mediante licitación pública, el pago
del Impuesto por la persona o entidad adjudicataria, se exigirá con carácter previo al inicio de la
actuación que ampare la licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa
debiendo acreditarse el ingreso de la deuda tributaria mediante la presentación del
correspondiente justificante.
Artículo 11.- Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a las Entidades Locales, según lo previsto en el artículo 14
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2024-2767
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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