Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2767)
BOP-2024-2767 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 4.- Exenciones.
Está exenta del pago la realización de cualquier construcción, instalación u obra de las que
sean dueños el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local, que estando sujetas al
mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos,
obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión
se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como
de conservación.
Artículo 5.- Sujetos Pasivos.
1.- Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, las
jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños/as de
la construcción, instalación u obra, sean o no propietarias del inmueble sobre el que se realice
aquélla. A dichos efectos, tendrá la consideración de dueño/a de la construcción, instalación u
obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos/as del/la contribuyente los/as
constructores/as y contratistas de las obras.
Artículo 6.- Base imponible.
Está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra,
entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla determinado
por los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 7.- Tipo de gravamen y cuota.
El tipo de gravamen será el 3%.
La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
Artículo 8.- Bonificaciones.
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 103 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones, que se
aplicarán, cuando procedan, de oficio.
a) Una bonificación del 75% sobre la cuota de la liquidación definitiva del Impuesto a favor de
las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas por el Pleno de especial interés
o utilidad municipal por concurrir circunstancias histórico-artísticas.
CVE:
BOP-2024-2767
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11772
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Artículo 4.- Exenciones.
Está exenta del pago la realización de cualquier construcción, instalación u obra de las que
sean dueños el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local, que estando sujetas al
mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos,
obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión
se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como
de conservación.
Artículo 5.- Sujetos Pasivos.
1.- Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, las
jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños/as de
la construcción, instalación u obra, sean o no propietarias del inmueble sobre el que se realice
aquélla. A dichos efectos, tendrá la consideración de dueño/a de la construcción, instalación u
obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos/as del/la contribuyente los/as
constructores/as y contratistas de las obras.
Artículo 6.- Base imponible.
Está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra,
entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla determinado
por los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 7.- Tipo de gravamen y cuota.
El tipo de gravamen será el 3%.
La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
Artículo 8.- Bonificaciones.
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 103 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones, que se
aplicarán, cuando procedan, de oficio.
a) Una bonificación del 75% sobre la cuota de la liquidación definitiva del Impuesto a favor de
las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas por el Pleno de especial interés
o utilidad municipal por concurrir circunstancias histórico-artísticas.
CVE:
BOP-2024-2767
Verificable
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Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11772