Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2756)
BOP-2024-2756 Bases Subvenciones concurrencia competitiva cultura 2024.
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subvencionado y se realicen en el ejercicio de la presente convocatoria. Éstos deben referirse a
gastos en bienes y/o servicios necesarios para el ejercicio de actividades y ejecución del
proyecto.
Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Gastos de manutención, alojamiento y servicio de hostelería, siempre que se aporte un
desglose con la relación de personas y los días y que guarden relación con la
ejecución del proyecto y en ningún caso podrán incluir el suministro de bebidas
alcohólicas. La naturaleza de los gastos subvencionables de este apartado no deben
superar el 20% del total del importe de la subvención.
Gastos de transportes relacionados con el proyecto. No se aceptarán gastos de
combustible.
Gastos de alquiler de equipos de sonido, enganches eléctricos y mantenimiento que
correspondan, en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad, y
siempre con el límite del 50% del importe total de la subvención concedida.
Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
Excepcionalmente podrán ser subvencionables, los gastos de garantía bancaria. Así
mismo, serán gastos subvencionables los gastos de naturaleza tributaria conforme a lo
establecido en la Ordenanza General del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. La
excepcionalidad debe estar debidamente motivada.
2.- No se subvencionarán y por tanto no se admitirán a efectos de justificación de subvención,
los gastos siguientes:
Gastos de funcionamiento y mantenimiento de la entidad beneficiaria, es decir,
aquéllos necesarios para el normal funcionamiento de la misma: gastos de personal,
mantenimiento de instalaciones, arrendamiento del local, sede social, suministro de
agua, luz, teléfono, fax...
Gastos de inversión: mobiliario, equipos informáticos, audiovisuales,
electrodomésticos, teléfonos fijos y teléfonos móviles.
Gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación, mejora y
amortización de bienes inventariables.
Intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales; y gastos de procedimientos judiciales.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, así como los
gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización de la actividad o
CVE:
BOP-2024-2756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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