Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2756)
BOP-2024-2756 Bases Subvenciones concurrencia competitiva cultura 2024.
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f.
proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables
siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y
sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso son subvencionables los obsequios, regalos y similares.
BASE SEXTA.- SOLICITUDES Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes se ajustarán a los formatos que figuran como Anexos de la presente
convocatoria. La solicitud y los Anexos podrán descargarse del Portal de Cultura del
Ayuntamiento de Cáceres:
http://www.ayto-caceres.es
ANEXO I (Solicitud).
ANEXO II (Autorización para la obtención de datos) ANEXO III (Declaración responsable).
ANEXO IV (Memoria). El Anexo IV se presentará como memoria aparte, que incluya todos los
puntos recogidos en dicho anexo.
La documentación que corresponda, junto con la solicitud, podrá presentarse en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Cáceres o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir del siguiente al
de la publicación por la Base Nacional de Datos de Subvenciones del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Los interesados podrán examinar
el texto íntegro de estas bases en la página web de la Base de Datos de Subvenciones
dependientes de la Intervención General del Estado. En todo caso, se publicarán las bases
completas de la convocatoria, en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y en el
Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, las personas jurídicas y las entidades sin
personalidad jurídica, a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán
presentar su solicitud obligatoriamente de forma telemática.
BASE SÉPTIMA.- ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los técnicos
de los servicios municipales de la Concejalía de Cultura.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Instructor las revisará y comprobará
que contengan la documentación exigida. Si esta resultare insuficiente o defectuosa, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
CVE:
BOP-2024-2756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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