Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2756)
BOP-2024-2756 Bases Subvenciones concurrencia competitiva cultura 2024.
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Informar a la Concejalía de Cultura de la realización de las actividades subvencionadas
con una semana de antelación, con la finalidad de comprobar el correcto desarrollo de
las actividades y apoyar la difusión de las mismas.
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y
el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o
la entidad colaboradora, en su caso, así como las actuaciones de control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto municipales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
actuaciones anteriores,
Comunicar al órgano concedente, o a la entidad colaboradora, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada,
comunicación que deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ello sin
perjuicio de la necesaria especificación en la justificación que se aporte.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social en los términos previstos reglamentariamente.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así corno cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
Los/as beneficiarios/as deberán dar publicidad e informar de que las actividades están
subvencionadas por la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, e
incluir el logotipo del Ayuntamiento en todas sus actuaciones.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y conforme al procedimiento
contemplado en los artículos 37 a 40 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria,
aquellos que de manera directa respondan a la naturaleza y objeto de la actividad o proyecto
CVE:
BOP-2024-2756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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