Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2756)
BOP-2024-2756 Bases Subvenciones concurrencia competitiva cultura 2024.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
a.
b.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el
artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores
en cualquiera de sus miembros.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de
las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
3.- Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan
deudas o sanciones de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o alguno
de sus Organismos Autónomos.
4.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en esta Ley y las asociaciones incursas en las causas de prohibición
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
Reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4
de la Ley Orgánica 1/2022, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda
practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
5.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención.
Asumir, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la
cantidad concedida y el coste total del proyecto subvencionado, justificando el mismo
según la base duodécima.
CVE:
BOP-2024-2756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11719
f.
g.
h.
i.
j.
a.
b.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el
artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores
en cualquiera de sus miembros.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de
las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
3.- Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan
deudas o sanciones de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o alguno
de sus Organismos Autónomos.
4.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en esta Ley y las asociaciones incursas en las causas de prohibición
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
Reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4
de la Ley Orgánica 1/2022, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda
practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
5.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención.
Asumir, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la
cantidad concedida y el coste total del proyecto subvencionado, justificando el mismo
según la base duodécima.
CVE:
BOP-2024-2756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11719