Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2756)
BOP-2024-2756 Bases Subvenciones concurrencia competitiva cultura 2024.
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a.
b.
c.
d.
BASE CUARTA.- BENEFICIARIOS, REQUISITOS y OBLIGACIONES.
1.- Podrán ser beneficiarios de subvención las personas físicas o jurídicas, entidades,
asociaciones y colectivos que hayan de realizar el proyecto o actividad que fundamenta el
otorgamiento de la subvención o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
En el caso de Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, deberán acreditar su domiciliación
en el municipio de Cáceres y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal
de Entidades del Ayuntamiento de Cáceres, antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes, pudiendo en cualquier caso ser comprobado de oficio por el Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres. No podrán ser beneficiarios de subvención los partidos políticos ni las
asociaciones sindicales, ni sus secciones, uniones, federaciones y confederaciones, etc.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por la naturaleza de la subvención se
exceptúe por su normativa reguladora:
Haber sido condenadas mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delito de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y
exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto
cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma
o en la normativa autonómica que regule estas materias.
CVE:
BOP-2024-2756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11718
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d.
BASE CUARTA.- BENEFICIARIOS, REQUISITOS y OBLIGACIONES.
1.- Podrán ser beneficiarios de subvención las personas físicas o jurídicas, entidades,
asociaciones y colectivos que hayan de realizar el proyecto o actividad que fundamenta el
otorgamiento de la subvención o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
En el caso de Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, deberán acreditar su domiciliación
en el municipio de Cáceres y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal
de Entidades del Ayuntamiento de Cáceres, antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes, pudiendo en cualquier caso ser comprobado de oficio por el Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres. No podrán ser beneficiarios de subvención los partidos políticos ni las
asociaciones sindicales, ni sus secciones, uniones, federaciones y confederaciones, etc.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por la naturaleza de la subvención se
exceptúe por su normativa reguladora:
Haber sido condenadas mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delito de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y
exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto
cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma
o en la normativa autonómica que regule estas materias.
CVE:
BOP-2024-2756
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11718