Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2756)
BOP-2024-2756 Bases Subvenciones concurrencia competitiva cultura 2024.
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No serán objetos de subvención aquellas actividades que promuevan la apología de la
violencia, la discriminación, el consumo de sustancias tóxicas o adictivas o la intolerancia.
BASE SEGUNDA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
El crédito presupuestario inicial asignado a esta convocatoria es de CINCUENTA MIL EUROS
(50.000 Euros) con cargo a la aplicación presupuestaria n.º 13 334 48900, ejercicio 2024. La
cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 75% del presupuesto del
proyecto presentado y en ningún caso podrá ser superior a 4.500 €
En ningún caso podrá rebasarse la cuantía máxima del crédito global fijado en esta
convocatoria.
BASE TERCERA.- ACTIVIDADES Y PROYECTOS SUBVENCIONABLES.
1.- Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos o actividades culturales y creativas que
a continuación se detallan y para los que se haya formulado la correspondiente solicitud:
Cualquier actividad cultural a desarrollar en el municipio de Cáceres, relacionada con la
promoción de las artes, las ciencias, las letras y los espectáculos de música, formaciones
corales y otros.
2.- Solo será susceptible de ayuda una solicitud por persona física o jurídica, entidad,
colectivos, etc.
3.- La concesión de subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a
excepción del Ayuntamiento de Cáceres y organismos autónomos dependientes del mismo, y
ello, siempre que el importe de la subvención, sea de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso supere el
coste de la actividad subvencionada.
4.- En ningún caso podrán obtener subvenciones:
Las actividades relativas a campañas y materiales de carácter partidista.
Las actividades relativas a cursos o actividades formativas.
Los proyectos o actividades impulsadas por otras entidades y administraciones públicas,
o entes dependientes de las mismas.
Los proyectos o actividades de asociaciones u otras entidades que se hayan presentado
a esta convocatoria por las federaciones o agrupaciones de asociaciones en las que
estén integradas.
CVE:
BOP-2024-2756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11717
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No serán objetos de subvención aquellas actividades que promuevan la apología de la
violencia, la discriminación, el consumo de sustancias tóxicas o adictivas o la intolerancia.
BASE SEGUNDA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
El crédito presupuestario inicial asignado a esta convocatoria es de CINCUENTA MIL EUROS
(50.000 Euros) con cargo a la aplicación presupuestaria n.º 13 334 48900, ejercicio 2024. La
cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 75% del presupuesto del
proyecto presentado y en ningún caso podrá ser superior a 4.500 €
En ningún caso podrá rebasarse la cuantía máxima del crédito global fijado en esta
convocatoria.
BASE TERCERA.- ACTIVIDADES Y PROYECTOS SUBVENCIONABLES.
1.- Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos o actividades culturales y creativas que
a continuación se detallan y para los que se haya formulado la correspondiente solicitud:
Cualquier actividad cultural a desarrollar en el municipio de Cáceres, relacionada con la
promoción de las artes, las ciencias, las letras y los espectáculos de música, formaciones
corales y otros.
2.- Solo será susceptible de ayuda una solicitud por persona física o jurídica, entidad,
colectivos, etc.
3.- La concesión de subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a
excepción del Ayuntamiento de Cáceres y organismos autónomos dependientes del mismo, y
ello, siempre que el importe de la subvención, sea de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso supere el
coste de la actividad subvencionada.
4.- En ningún caso podrán obtener subvenciones:
Las actividades relativas a campañas y materiales de carácter partidista.
Las actividades relativas a cursos o actividades formativas.
Los proyectos o actividades impulsadas por otras entidades y administraciones públicas,
o entes dependientes de las mismas.
Los proyectos o actividades de asociaciones u otras entidades que se hayan presentado
a esta convocatoria por las federaciones o agrupaciones de asociaciones en las que
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CVE:
BOP-2024-2756
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11717