Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2024-2735)
BOP-2024-2735 Bases selección de una plaza de Agente de Igualdad.
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aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. En todo lo no previsto
expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2.- Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse
el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o
académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de
selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación
(correspondencia a nivel MECES de credenciales de homologación) igual o superior al exigido
para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal
quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
4.3.-Composición.
Los/as miembros del Tribunal, deberán ser empleados/as públicos/as, pudiendo ser
empleados/as de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Jerte o de otras
Administraciones Públicas, ostentando los siguientes cargos:
Un/a Presidente/a. Un empleado/a publico/a de la Mancomunidad Integral de Municipios
del Valle del Jerte
Tres vocales: Tres empelados/as públicos/as, uno/a de los cuales será nombrado por la
Junta de Extremadura y los/as dos restantes serán elegidos/as entre los/as
empleados/as de la Mancomunidad de Municipios del Valle del Jerte.
Un/a Secretario/a que será quién desempeñe el cargo en la Mancomunidad Integral de
Municipios del Valle del Jerte, o uno de los que ejerzan en alguno de los municipios que
CVE:
BOP-2024-2735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
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