Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2024-2735)
BOP-2024-2735 Bases selección de una plaza de Agente de Igualdad.
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forman la Mancomunidad y que actuará sólo con voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor
de dar fe pública.
4.4.- Observadores/as sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un/a observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito en la Mancomunidad del Valle del Jerte. No podrán participar
como observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.5.- Asesores/as especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz,
pero sin voto.
4.6.- Constitución de sesiones del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del/a Presidente/a y
Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4.7.- La actuación del Tribunal.
El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar
las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en
las bases.
4.8.- Abstención y Recusación.
Los componentes del Tribunal al igual que los/as observadores/as sindicales, deberán
abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a partir de la
publicación de las listas de aspirantes admitidos/as, cuando se dé alguna causa de abstención
señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Así mismo, los/as aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
CVE:
BOP-2024-2735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
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