Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2024-2735)
BOP-2024-2735 Bases selección de una plaza de Agente de Igualdad.
27 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las
horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración,
siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
Cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga expresado
en créditos, se entenderá que 1 crédito equivale a 10 horas, excepto si son ECTS European
Credit Transder System (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) que computarán
como 25 horas. No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares, las materias o créditos que formen parte de una titulación
académica, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción
interna específica, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de
una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
En aquellos cursos que contengan formación en orden secuencial (primera y segunda parte;
curso básico y avanzado, etc.) se valorarán según la carga lectiva de cada curso, de forma
independiente. Los cursos con distintos módulos o especialidades, así reflejados en el
documento aportado, se valorarán exclusivamente en la parte de la carga lectiva relacionada
con el puesto de trabajo.
Se acreditará tal mérito, bien, mediante:
Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e
impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso,
y número de créditos y/o horas asignadas.
Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la
Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está
acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
El tribunal podrá no considerar aquellos documentos que no estén suficientemente claros o
induzcan a error. Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder
exigir al aspirante cualquier documentación complementaria.
6.2.2.2.- La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Por asistir:
Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,04 puntos por cada actividad
formativa.
CVE:
BOP-2024-2735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
Pág. 11630
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En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las
horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración,
siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
Cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga expresado
en créditos, se entenderá que 1 crédito equivale a 10 horas, excepto si son ECTS European
Credit Transder System (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) que computarán
como 25 horas. No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares, las materias o créditos que formen parte de una titulación
académica, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción
interna específica, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de
una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
En aquellos cursos que contengan formación en orden secuencial (primera y segunda parte;
curso básico y avanzado, etc.) se valorarán según la carga lectiva de cada curso, de forma
independiente. Los cursos con distintos módulos o especialidades, así reflejados en el
documento aportado, se valorarán exclusivamente en la parte de la carga lectiva relacionada
con el puesto de trabajo.
Se acreditará tal mérito, bien, mediante:
Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e
impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso,
y número de créditos y/o horas asignadas.
Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la
Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está
acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
El tribunal podrá no considerar aquellos documentos que no estén suficientemente claros o
induzcan a error. Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder
exigir al aspirante cualquier documentación complementaria.
6.2.2.2.- La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Por asistir:
Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,04 puntos por cada actividad
formativa.
CVE:
BOP-2024-2735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
Pág. 11630