Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2024-2735)
BOP-2024-2735 Bases selección de una plaza de Agente de Igualdad.
27 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se despreciarán los períodos inferiores al mes, una vez sumandos todos los días de los
periodos de actividad laboral del/a candidato/a que queden suficientemente acreditados
mediante contrato de trabajo y certificado oficial de empresa.
6.2.1.1.- Acreditación de la experiencia profesional.
Mediante fotocopia de contrato de trabajo, certificado oficial de empresa y/o nombramiento de
la Administración Pública. Se admitirá también cualquier otro documento público
suficientemente acreditativo de los servicios prestados. En los mismos se deberá reflejar la
categoría profesional, el puesto ocupado o descripción de la actividad realizada que pueda
inducir al Tribunal que los servicios han sido prestados en puesto igual al convocado.
El tribunal podrá no considerar aquellos documentos que no estén suficientemente claros o
induzcan a error.
En cualquier caso, se deberá aportar también la vida laboral actualizada a fecha del plazo de
presentación de instancias, que se considerará un documento complementario de los
anteriores a efectos de constatar el tiempo de los servicios prestados. Este documento por sí
sólo no será suficiente para la acreditación de la experiencia profesional del solicitante. Su
presentación, no obstante, será necesaria.
6.2.2.- Cursos de formación (Puntuación máxima 3 puntos).
6.2.2.1.- Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo al que
se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por organizaciones
sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas), Universidades, Fundación tripartita y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el
Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que
se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
CVE:
BOP-2024-2735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
Pág. 11629
periodos de actividad laboral del/a candidato/a que queden suficientemente acreditados
mediante contrato de trabajo y certificado oficial de empresa.
6.2.1.1.- Acreditación de la experiencia profesional.
Mediante fotocopia de contrato de trabajo, certificado oficial de empresa y/o nombramiento de
la Administración Pública. Se admitirá también cualquier otro documento público
suficientemente acreditativo de los servicios prestados. En los mismos se deberá reflejar la
categoría profesional, el puesto ocupado o descripción de la actividad realizada que pueda
inducir al Tribunal que los servicios han sido prestados en puesto igual al convocado.
El tribunal podrá no considerar aquellos documentos que no estén suficientemente claros o
induzcan a error.
En cualquier caso, se deberá aportar también la vida laboral actualizada a fecha del plazo de
presentación de instancias, que se considerará un documento complementario de los
anteriores a efectos de constatar el tiempo de los servicios prestados. Este documento por sí
sólo no será suficiente para la acreditación de la experiencia profesional del solicitante. Su
presentación, no obstante, será necesaria.
6.2.2.- Cursos de formación (Puntuación máxima 3 puntos).
6.2.2.1.- Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo al que
se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por organizaciones
sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas), Universidades, Fundación tripartita y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el
Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que
se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
CVE:
BOP-2024-2735
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
Pág. 11629