Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2024-2735)
BOP-2024-2735 Bases selección de una plaza de Agente de Igualdad.
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a.
b.
6.1.3.- Calificación de la fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición, todos ellos eliminatorios, se calificarán de la siguiente forma:
El primer ejercicio: de cero a 12 puntos, siendo necesario obtener para aprobar y pasar
al segundo ejercicio de oposición, como mínimo 6 puntos.
El segundo ejercicio: de cero a 12 puntos, siendo necesario obtener para aprobar y
pasar a la fase de concurso, como mínimo 6 puntos.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
6.2.- FASE DE CONCURSO (PUNTUACIÓN MÁXIMA 6 puntos).
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición de acuerdo con el párrafo anterior,
pasarán a la fase de concurso.
Esta fase podrá ser valorada por el Tribunal en la misma jornada en que se realice el segundo
ejercicio de la fase de oposición, solo para los aspirantes que lo hayan superado, si así lo
decide el Tribunal. O bien, se podrá realizarse pasado el plazo de TRES días hábiles para
efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal, del segundo ejercicio de la fase de oposición.
La fase de concurso valorará los siguientes aspectos:
6.2.1.- Experiencia Profesional (Puntuación máxima 3 puntos).
Por servicios prestados en las Administraciones Públicas, en calidad de funcionario/a de
carrera o interino/a, o contratado laboral fijo, indefinido o temporal:
Como AGENTE DE IGUALDAD en cualquier oficina de igualdad de Extremadura: Se
asignará una puntuación de 0,10 por mes trabajado.
Como cualquier otro personal técnico dentro de la RED DE ATENCIÓN A MUJERES
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO de Extremadura Se asignará una puntuación
de 0,05 por mes trabajado.
Se entenderá por Administración Pública lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La puntuación anterior que se otorgará estará referida siempre al período de servicios
prestados, independientemente de la jornada del trabajador/a durante el periodo de actividad
laboral (Real Decreto Ley 2/2023).
CVE:
BOP-2024-2735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
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