Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2024-2725)
BOP-2024-2725 Ordenanza municipal reguladora del Ornato de los Edificios y de Limpieza y Vallado de Parcelas y Solares.
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d) En todo caso las características que deban reunir los materiales empleados en la
construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y su conservación en estado
decoroso.
ARTÍCULO 11. LICENCIA PARA VALLAR.
Los/as propietarios/as de solares y terrenos están obligados/as a solicitar del Ayuntamiento la
preceptiva licencia municipal de obras para vallarlos. La solicitud de licencia deberá ir
acompañada de los documentos necesarios y recibirá la tramitación prevista para licencias de
obras menores.
CAPITULO IV. DEL ORNATO DE CONSTRUCCIONES Y OTROS INMUEBLES
ARTÍCULO 12. OBLIGACIÓN DE ORNATO.
Los/as propietarios/as de construcciones y otros inmuebles e instalaciones están obligados/as a
mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, que garanticen
su adecuado uso y funcionamiento.
ARTÍCULO 13. CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO.
A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones mínimas:
1. Condiciones de seguridad. Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y
cubiertas estancas al paso del agua, contar con protección de su estructura y mantener en buen
estado los elementos de protección contra caídas. La estructura deberá conservarse de modo
que garantice el cumplimiento de su misión resistente, defendiéndola de los efectos de la
corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las
cimentaciones. Deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y
cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo para las personas y a los bienes.
2. Condiciones de ornato. Las fachadas de los elementos exteriores e interiores,
medianeras, vallas y, cerramientos de los inmuebles y construcciones deberán mantenerse
adecentadas mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de
revestimiento.
ARTÍCULO 14. INTERVENCIÓN MUNICIPAL A TRAVÉS DE LICENCIA.
CVE:
BOP-2024-2725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
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