Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2024-2725)
BOP-2024-2725 Ordenanza municipal reguladora del Ornato de los Edificios y de Limpieza y Vallado de Parcelas y Solares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Está prohibido terminantemente arrojar o abandonar en las parcelas y solares basuras,
escombros, mobiliario, materiales de desecho, y en general residuos de cualquier clase. Sin
perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a Derecho a los/as dueños/as de las
parcelas y solares contra los/as infractores/as, éstos/as serán sancionados/as por la Alcaldía, de
conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza,
CAPITULO III. DEL VALLADO DE SOLARES Y PARCELAS
ARTÍCULO 8. OBLIGACIÓN DE VALLAR.
Al objeto de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario, materiales y residuos en
general, se establece la obligación de proceder al vallado de los existentes en el término
municipal. Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referencia a las
vallas de protección encaminadas a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se
ejecutan obras de nueva planta o derribo cuyas características dependerán de la naturaleza de
cada obra en particular, siendo intervenidas y autorizadas por el Ayuntamiento
simultáneamente con las obras a las que sirvan.
ARTÍCULO 9. RESPOSICIÓN DEL VALLADO.
Será igualmente obligación del/a propietario/a efectuar la reposición del vallado cuando por
cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial. La
reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las determinaciones previstas en la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10. CARACTERÍSTICAS DE LA VALLA.
1. Para que un solar se considere vallado a los efectos de la presente Ordenanza se
requiere que la valla reúna las siguientes características:
a) Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de
alineación que se fije con tal finalidad.
b) Deberá contar con una altura mínima de 2 m. y estará construida con fábrica de
albañilería y acabados que sean acordes con la normativa urbanística aplicable en cada caso
concreto.
c) Se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permita las
operaciones de limpieza y retirada de los posibles desperdicios.
CVE:
BOP-2024-2725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
Pág. 11568
escombros, mobiliario, materiales de desecho, y en general residuos de cualquier clase. Sin
perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a Derecho a los/as dueños/as de las
parcelas y solares contra los/as infractores/as, éstos/as serán sancionados/as por la Alcaldía, de
conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza,
CAPITULO III. DEL VALLADO DE SOLARES Y PARCELAS
ARTÍCULO 8. OBLIGACIÓN DE VALLAR.
Al objeto de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario, materiales y residuos en
general, se establece la obligación de proceder al vallado de los existentes en el término
municipal. Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referencia a las
vallas de protección encaminadas a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se
ejecutan obras de nueva planta o derribo cuyas características dependerán de la naturaleza de
cada obra en particular, siendo intervenidas y autorizadas por el Ayuntamiento
simultáneamente con las obras a las que sirvan.
ARTÍCULO 9. RESPOSICIÓN DEL VALLADO.
Será igualmente obligación del/a propietario/a efectuar la reposición del vallado cuando por
cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial. La
reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las determinaciones previstas en la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10. CARACTERÍSTICAS DE LA VALLA.
1. Para que un solar se considere vallado a los efectos de la presente Ordenanza se
requiere que la valla reúna las siguientes características:
a) Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de
alineación que se fije con tal finalidad.
b) Deberá contar con una altura mínima de 2 m. y estará construida con fábrica de
albañilería y acabados que sean acordes con la normativa urbanística aplicable en cada caso
concreto.
c) Se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permita las
operaciones de limpieza y retirada de los posibles desperdicios.
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