Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2024-2725)
BOP-2024-2725 Ordenanza municipal reguladora del Ornato de los Edificios y de Limpieza y Vallado de Parcelas y Solares.
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2. Parcela: Se entiende por parcela aquella superficie de suelo que no tiene la
consideración de solar por no cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente y por
tanto, no formar parte del suelo clasificado como urbano consolidado.
3. Instalaciones: Se entiende por instalaciones las construcciones complementarias,
exentas y adosadas a un edificio.
ARTÍCULO 3. CONCEPTO DE CONSTRUCCIÓN.
La presente Ordenanza es de aplicación a las construcciones, inmuebles e instalaciones no
declaradas en ruina ni susceptibles, previo los trámites reglamentarios, de recibir tal
declaración, en las que sea necesario reponer sus condiciones preexistentes de ornato,
seguridad y salubridad, adecentando, reparando o consolidando los elementos dañados que
afecten a su aspecto exterior, a su estabilidad y a sus condiciones de seguridad o higiénico-
sanitarias.
ARTÍCULO 4. SUJETOS OBLIGADOS.
Las obligaciones de limpieza, vallado y ornato previstas en esta Ordenanza recaerán, en el caso
de servidumbres legales, en el/la beneficiario/a de las mismas, y, si los inmueble a que se refiere
el artículo 1 de esta Ordenanza estuvieren gravados con los derechos de uso o usufructo, o
cedidos en arrendamiento, recaerán sobre el/la propietario/a. Las reglas anteriores serán de
aplicación, igualmente, a las personas jurídicas y a las entidades de derecho público.
ARTÍCULO 5. INSPECCIÓN MUNICIPAL.
Los servicios de inspección urbanística ejercerán la inspección de las parcelas y solares, las
construcciones y las instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
CAPITULO II. DE LA LIMPIEZA Y SEGURIDAD DE LAS PARCELAS Y SOLARES ARTÍCULO 6.
OBLIGACIÓN DE LIMPIEZA.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el/la que arroje desperdicios, basuras u otros
residuos a las parcelas y solares, el/la propietario/a de los mismos está obligado/a a efectuar su
limpieza. Las parcelas situadas a menos de cien metros de los edificios y los solares deberán
estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación
espontánea susceptibles de provocar un incendio, así como de restos orgánicos o minerales que
puedan alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o
producir malos olores.
ARTÍCULO 7. PROHIBICIÓN DE ARROJAR RESIDUOS.
CVE:
BOP-2024-2725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
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