Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2024-2725)
BOP-2024-2725 Ordenanza municipal reguladora del Ornato de los Edificios y de Limpieza y Vallado de Parcelas y Solares.
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ORDENANZA REGULADORA DE ORNATO DE LOS EDIFICIOS Y DE LIMPIEZA Y VALLADO DE
PARCELAS Y SOLARES.
Los/as ciudadanos/as y sus representantes municipales son conscientes del deficiente grado de
limpieza de los anejos del municipio. Esta situación proviene, en parte, del lamentable estado
en que se encuentran determinadas parcelas, solares y construcciones, con vallados inexistentes
o en malas condiciones y con olvido, en los edificios del municipio de las operaciones necesarias
en orden a su conservación y ornato. Todo ello determina la aparición de auténticos basureros,
con el consiguiente incremento de malos olores y la constitución de focos de infección con
efectos muy perniciosos en el orden higiénico, sanitario y estético, además del grave peligro que
representan los incendios de pasto que durante la estación veraniega pueden producirse. Con
ánimo de mejorar el grado de limpieza de las parcelas y solares, y en respuesta a la preocupación
ciudadana, se hace necesaria una intervención municipal encuadrada en la disciplina urbanística
mediante la creación de un instrumento jurídico, de aplicación general en el término municipal,
haciendo uso de la potestad reglamentaria atribuida a los Municipios por el artículo 4.1.a. y el
139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Ordenanza recoge y desarrolla la obligación de los/as propietarios/as de toda clase de
terrenos y edificios de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato
y las medidas tendentes a la conservación de dichas condiciones, establecidas en los artículos
167.1.b de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura y 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística. En esta Ordenanza, pues, se regulan los requisitos
materiales y formales encaminados a la limpieza y vallado de parcelas y solares y al ornato de
los edificios, y se configura la multa coercitiva como medio de ejecución forzosa para vencer la
resistencia del/a propietario/a a cumplir el deber legal de conservación, y la ejecución
subsidiaria como respuesta municipal frente a la total inactividad de aquél en orden al
cumplimiento de sus deberes, y que pretende facilitar la ejecución de los trabajos por parte del
Municipio, con la garantía del reintegro de los gastos que ello origine, de conformidad con lo
que se recoge en el procedimiento sancionador por infracción urbanística.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. DEBER LEGAL DEL/A PROPIETARIO/A.
De conformidad con lo establecido en los artículos 167.1.b de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y el 10 del
Reglamento de Disciplina Urbanística, los/as propietarios/as de solares y parcelas,
urbanizaciones, edificaciones e instalaciones y carteles situados en el término municipal están
obligados/as a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público
y decoro.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES.
1. Solar: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por solar cualquier superficie
situada en el término municipal que esté urbanizada con arreglo a lo establecido por el
planeamiento general urbanístico aplicable en el municipio.
CVE:
BOP-2024-2725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
Pág. 11566
PARCELAS Y SOLARES.
Los/as ciudadanos/as y sus representantes municipales son conscientes del deficiente grado de
limpieza de los anejos del municipio. Esta situación proviene, en parte, del lamentable estado
en que se encuentran determinadas parcelas, solares y construcciones, con vallados inexistentes
o en malas condiciones y con olvido, en los edificios del municipio de las operaciones necesarias
en orden a su conservación y ornato. Todo ello determina la aparición de auténticos basureros,
con el consiguiente incremento de malos olores y la constitución de focos de infección con
efectos muy perniciosos en el orden higiénico, sanitario y estético, además del grave peligro que
representan los incendios de pasto que durante la estación veraniega pueden producirse. Con
ánimo de mejorar el grado de limpieza de las parcelas y solares, y en respuesta a la preocupación
ciudadana, se hace necesaria una intervención municipal encuadrada en la disciplina urbanística
mediante la creación de un instrumento jurídico, de aplicación general en el término municipal,
haciendo uso de la potestad reglamentaria atribuida a los Municipios por el artículo 4.1.a. y el
139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Ordenanza recoge y desarrolla la obligación de los/as propietarios/as de toda clase de
terrenos y edificios de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato
y las medidas tendentes a la conservación de dichas condiciones, establecidas en los artículos
167.1.b de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura y 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística. En esta Ordenanza, pues, se regulan los requisitos
materiales y formales encaminados a la limpieza y vallado de parcelas y solares y al ornato de
los edificios, y se configura la multa coercitiva como medio de ejecución forzosa para vencer la
resistencia del/a propietario/a a cumplir el deber legal de conservación, y la ejecución
subsidiaria como respuesta municipal frente a la total inactividad de aquél en orden al
cumplimiento de sus deberes, y que pretende facilitar la ejecución de los trabajos por parte del
Municipio, con la garantía del reintegro de los gastos que ello origine, de conformidad con lo
que se recoge en el procedimiento sancionador por infracción urbanística.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. DEBER LEGAL DEL/A PROPIETARIO/A.
De conformidad con lo establecido en los artículos 167.1.b de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y el 10 del
Reglamento de Disciplina Urbanística, los/as propietarios/as de solares y parcelas,
urbanizaciones, edificaciones e instalaciones y carteles situados en el término municipal están
obligados/as a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público
y decoro.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES.
1. Solar: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por solar cualquier superficie
situada en el término municipal que esté urbanizada con arreglo a lo establecido por el
planeamiento general urbanístico aplicable en el municipio.
CVE:
BOP-2024-2725
Verificable
en:
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Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
Pág. 11566