Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2024-2725)
BOP-2024-2725 Ordenanza municipal reguladora del Ornato de los Edificios y de Limpieza y Vallado de Parcelas y Solares.
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Los/as sujetos obligados/as a que se refiere el artículo 4 de esta Ordenanza, deberán solicitar la
preceptiva licencia municipal para las obras u operaciones necesarias encaminadas a mantener
aquéllas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. La solicitud de licencia deberá ir
acompañada de los datos y documentos que, según la magnitud de las obras u operaciones,
sean necesarios para concretar y discernir la actuación urbanística.
CAPITULO V. PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 15. APLICACIÓN DE NORMAS.
Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplicables tanto al caso
de limpieza y vallado de solares como al de ornato de los inmuebles, construcciones e
instalaciones.
ARTÍCULO 16. INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Los expedientes de limpieza y/o vallado total o parcial de parcelas y solares, y de los inmuebles,
construcciones e instalaciones, podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
ARTÍCULO 17. REQUERIMIENTO INDIVIDUAL.
Incoado el expediente y previo informe de los servicios técnicos municipales, por medio de
Resolución de la Alcaldía se requerirá a los/as propietarios/as de terrenos, solares y
construcciones o instalaciones la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. La Resolución indicará los requisitos
de ejecución y el plazo que se otorga, en proporción a la entidad de la actuación ordenada.
La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, sin
perjuicio de las tasas e impuestos que correspondan, pero no excluye la obligación del/a
propietario/a de dotar a la actuación de la oportuna dirección técnica, cuando por su naturaleza
sea exigible.
ARTÍCULO 18. EJECUCIÓN FORZOSA.
En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el
Ayuntamiento podrá usar de la facultad de ejecución forzosa recogidas en la ley 39/2015, de 1
de octubre, para proceder a la limpieza y vallado de la parcela o solar, o garantizar el ornato de
los inmuebles, construcciones e instalaciones.
A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones u
obras necesarias en las parcelas, solares, inmuebles o construcciones e instalaciones afectados
por la ejecución forzosa. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al/a
interesado/a dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta
facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en
el plazo citado.
ARTÍCULO 19. RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN FORZOSA.
CVE:
BOP-2024-2725
Verificable
en:
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Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
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