Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-2713)
BOP-2024-2713 Aprobación inicial de la ordenanza de concesión de Subvenciones.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0098
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
Deberán justificar los requisitos de solvencia establecidas en los artículos 86 a 94 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que resulten aplicables, así como añadir las que
procedan, atendiendo a las funciones propias de las Entidades colaboradoras tales como
entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios y gestión de la subvención
ARTÍCULO 5. Procedimientos de Concesión de Subvenciones
Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en
régimen de concurrencia competitiva.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública. Tendrá la consideración de
concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se
realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación
entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases
reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Téngase en cuenta que en virtud del artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso
de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
ARTÍCULO 6. Concesión Directa de Subvenciones
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en los
términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza.
El Presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención
y su cuantía.
En las bases de ejecución del Presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo,
que se formalizarán mediante Convenio en el que se determinará la forma de pago y la
justificación de la subvención.
Las subvenciones que no requieran la forma de Convenio se abonarán en el plazo de
quince días hábiles desde la entrada en vigor del Presupuesto. La justificación de la subvención
se efectuará en la forma y plazo que determinen las bases de ejecución del plazo y, en su
defecto, en la forma establecida en el artículo 10 de esta Ordenanza.
Cód.
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AS9ZJEH3PK3YNW9WDNXS9ACSN
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Martes, 21 de mayo de 2024
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