Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-2713)
BOP-2024-2713 Aprobación inicial de la ordenanza de concesión de Subvenciones.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0098
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una
Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación
de acuerdo con su propia Normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la
convocatoria.
El Presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se destinará a la
concesión de estas subvenciones.
En la Resolución o Acuerdo o Convenio se establecerán las condiciones de todo tipo
aplicables a estas subvenciones, y deberán de incluir los siguientes extremos:
— Determinación del Objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la
asignación presupuestaria.
— Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención,
individualizada, en su caso para cada beneficiario si fuesen varios.
— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
— Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los
beneficiarios.
— Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
— Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con
motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a
reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
— Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para
garantizar la adecuada justificación de la subvención.
ARTÍCULO 7. Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva
A) Iniciación de oficio:
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que, tendrá como mínimo, el
contenido siguiente:
— La referencia a la publicación de la Ordenanza específica de la misma.
Cód.
Validación:
AS9ZJEH3PK3YNW9WDNXS9ACSN
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-2713
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
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