Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-2713)
BOP-2024-2713 Aprobación inicial de la ordenanza de concesión de Subvenciones.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0098
Plaza de la Constitución, 1 10392 El Gordo (Cáceres) Telf: 927 78 07 00 email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa
reguladora.
g) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5
y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera
suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de
ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en
tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
h) Serán beneficiarios de esta subvención los Clubs o Asociaciones deportivas con
personalidad jurídica propia cuyo domicilio social esté radicado en esta localidad, o aquellos en
los cuales participe un número significativo de niños/as o jóvenes de la localidad, las Entidades
sin ánimo de lucro que promuevan con regularidad la práctica deportiva aunque sus fines
principales no sean deportivo y los deportistas que de manera individual tengan un
reconocimiento por sus méritos en el deporte que practican.
ARTÍCULO 4. Entidades Colaboradoras
Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano
concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos
públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la
previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán integrantes de su
patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios
conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones
enumeradas anteriormente. Las entidades señaladas en al apartado h) del artículo anterior
podrán ser tanto beneficiarias como colaboradoras.
Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes
públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las
Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se
refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las
condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades
colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De
igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos
públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas
por las comunidades autónomas y corporaciones locales.
Las condiciones de solvencia y eficacia que deberán reunir las Entidades colaboradoras
serán las siguientes:
Cód.
Validación:
AS9ZJEH3PK3YNW9WDNXS9ACSN
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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18
CVE:
BOP-2024-2713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
Pág. 11534
D E
EL GORDO
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Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa
reguladora.
g) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5
y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera
suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de
ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en
tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
h) Serán beneficiarios de esta subvención los Clubs o Asociaciones deportivas con
personalidad jurídica propia cuyo domicilio social esté radicado en esta localidad, o aquellos en
los cuales participe un número significativo de niños/as o jóvenes de la localidad, las Entidades
sin ánimo de lucro que promuevan con regularidad la práctica deportiva aunque sus fines
principales no sean deportivo y los deportistas que de manera individual tengan un
reconocimiento por sus méritos en el deporte que practican.
ARTÍCULO 4. Entidades Colaboradoras
Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano
concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos
públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la
previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán integrantes de su
patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios
conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones
enumeradas anteriormente. Las entidades señaladas en al apartado h) del artículo anterior
podrán ser tanto beneficiarias como colaboradoras.
Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes
públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las
Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se
refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las
condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades
colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De
igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos
públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas
por las comunidades autónomas y corporaciones locales.
Las condiciones de solvencia y eficacia que deberán reunir las Entidades colaboradoras
serán las siguientes:
Cód.
Validación:
AS9ZJEH3PK3YNW9WDNXS9ACSN
Verificación:
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