Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-2713)
BOP-2024-2713 Aprobación inicial de la ordenanza de concesión de Subvenciones.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0098
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
k) Vivienda: con destino a subvenciones la rehabilitación, adquisición y construcción de
viviendas.
l) Agricultura: actividades que ayuden al mantenimiento de los/as agricultores/as de la
localidad, premiando el emprendimiento en el sector, y el relevo generacional.
l) Ganadería: actividades de mantenimiento del sector, el emprendimiento y relevo
generacional
m) Empresa y autónomos: actividades dirigidas al fomento de las actividades económicas
en el municipio.
En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de
material para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que
estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la
oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios
a) Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que
legitima su concesión.
b) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del
beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios.
c) Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a
cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva
la concesión de la subvención.
d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios.
e) Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se
encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que
concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.
f) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Cód.
Validación:
AS9ZJEH3PK3YNW9WDNXS9ACSN
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-2713
Verificable
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Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
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