Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
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4. Introducir materiales hinchables como flotadores o manguitos salvo que cuenten con
autorización expresa del socorrista y bajo la supervisión de un adulto.
5. introducir objetos para la natación subacuática, como gafas de buceo máscaras, aletas y
otros objetos contundentes o que puedan molestar a los demás usuarios sin autorización expresa.
6. Ejecutar zambullidas con carrerilla, hacia atrás o intentando dar volteos (en cualquier eje)
en el aire o las zambullidas repetidas.
7. correr por el borde, empujar o tirarse de las siguientes formas: hacia atrás, resbalando en el
bordillo, haciendo volteretas en el aire, cayendo encima del que está dentro, sin mirar si viene
alguien nadando o buceando y de cabeza con las manos pegadas a cuerpo.
8. Bañarse personas, y especialmente los menores, que no sepan nadar en zonas que supere el
agua el nivel de su boca, aunque estén acompañados de una persona que sepa nadar.
9. Bañarse personas con pañales.
10. Bañarse en las piscinas de chapoteo siendo mayor de 6 años.
11. Bañarse siendo menor de 6 años sin el acompañamiento de sus padres, madres, tutores o
responsables, o por razón de asistencia a cursillos o formando parte de grupos organizados de
escolares o clubes y asociaciones siempre que acudan con la persona responsable de dicho club o
asociación.
12. No salirse del agua media hora antes del horario de cierre de las piscinas
f) Acceder al interior de las instalaciones deportivas de bicicletas, ciclomotores, patines, monopatines,
etc., excepto en caso de instalaciones específicas o autorización expresa por actividad programada.
g) Realizar actividad deportiva o juego, fuera de las canchas de pabellones polideportivos, pista de
tenis y de pádel, y campo de fútbol.
h) Acceder personas con enfermedades infectocontagiosas, salvo informe médico en sentido contrario.
i) Permanecer en las instalaciones por el tiempo superior al autorizado o fuera de los horarios
permitidos.
j) Utilizar simultáneamente las pistas de tenis, pádel, campos de futbol o fútbol 7, por un número de
jugadores mayor a los establecidos para la modalidad deportiva.
k) Consumir bebidas alcohólicas y/o tabaco en las instalaciones.
l) Consumir alimentos salvo en los lugares habilitados.
m) El arroyo de cualquier objeto que requiera limpieza, entre ellos envoltorios, bolsas, resto de
alimentos, papel, cartón.
n) La reiterada falta de puntualidad a las actividades.
o) Dañar o deteriorar la instalación, el material o equipamientos de las mismas cuando su coste de
reparación sea valorado en menos de 100€ y 499€;
p) No comunicar los daños o los desperfectos ocasionados cualquiera que sea su valor.
Artículo 66. Sanciones.
1. Por la comisión de infracciones leves, se sancionará con no autorizar el uso de las instalaciones
deportivas o la prestación de servicios y actividades a las persona/as infractora/s por los periodos
que se detallan a continuación, así como una sanción de tipo pecuniaria de las cantidades que se
establecen a continuación:
a) Grado mínimo: una semana de no autorizar el uso de las instalaciones deportivas o la
prestación de servicios y actividades a las persona/as infractora/s, así como una sanción de
tipo pecuniaria de 100 €.
b) Grado máximo: desde una semana a un mes de no autorizar el uso de las instalaciones
deportivas o la prestación de servicios y actividades a las persona/as infractora/s, así como
una sanción de tipo pecuniaria de 200 €.
2. Por la comisión de infracciones graves, se sancionará con no autorizar el uso de las instalaciones
deportivas o la prestación de servicios y actividades a las persona/as infractora/s por los periodos
que se detallan a continuación, así como una sanción de tipo pecuniaria de las cantidades que se
establecen a continuación:
a) Grado mínimo: desde más de un mes a cuatro meses de no autorizar el uso de las
instalaciones deportivas o la prestación de servicios y actividades a las persona/as infractora/s, así
como una sanción de tipo pecuniaria de 250 €.
b) Grado máximo: desde más cuatro meses a seis meses de no autorizar el uso de las
instalaciones deportivas o la prestación de servicios y actividades a las persona/as infractora/s, así
como una sanción de tipo pecuniaria de 350 €.
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
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