Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
21
3. Por la comisión de infracciones muy graves, se sancionará con no autorizar el uso de las
instalaciones deportivas o la prestación de servicios y actividades a las persona/as infractora/s por
los periodos que se detallan a continuación, así como una sanción de tipo pecuniaria de las
cantidades que se establecen a continuación:
c) Grado mínimo: desde más de seis meses a un año meses de no autorizar el uso de las
instalaciones deportivas o la prestación de servicios y actividades a las persona/as infractora/s, así
como una sanción de tipo pecuniaria de 400 €.
d) Grado máximo: desde más de seis meses a cuatro años meses a seis meses de no autorizar
el uso de las instalaciones deportivas o la prestación de servicios y actividades a las persona/as
infractora/s, así como una sanción de tipo pecuniaria de 500 €.
4. Con independencia de la sanción que se imponga por la comisión de una infracción, el usuario
deberá proceder a la reparación, reposición y/o abono de los daños causados o deterioro producido
en el plazo que se establezca.
5. El AYUNTAMIENTO DE MONTHERMOSO ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos
para reponer las cosas al estado en el que se encontraban antes de la infracción. La exigencia del
coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. El impago,
dará lugar a la reclamación del importe por la vía de apremio.
6. Visto lo anterior y sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes acciones judiciales que se
pudieran llevar a cabo, cuando el AYUNTAMIENTO DE MONTHERMOSO aprecie, que en las
causas que motivaron la apertura del expediente sancionador, se pudieran exigir responsabilidades
penales o civiles
Artículo 67. Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán al mes, las graves a los seis meses y las muy graves al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse al día siguiente de la comisión de la infracción y se
interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, y
continuara una vez adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se
quebrante su cumplimiento si este hubiese comenzado.
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11475
3. Por la comisión de infracciones muy graves, se sancionará con no autorizar el uso de las
instalaciones deportivas o la prestación de servicios y actividades a las persona/as infractora/s por
los periodos que se detallan a continuación, así como una sanción de tipo pecuniaria de las
cantidades que se establecen a continuación:
c) Grado mínimo: desde más de seis meses a un año meses de no autorizar el uso de las
instalaciones deportivas o la prestación de servicios y actividades a las persona/as infractora/s, así
como una sanción de tipo pecuniaria de 400 €.
d) Grado máximo: desde más de seis meses a cuatro años meses a seis meses de no autorizar
el uso de las instalaciones deportivas o la prestación de servicios y actividades a las persona/as
infractora/s, así como una sanción de tipo pecuniaria de 500 €.
4. Con independencia de la sanción que se imponga por la comisión de una infracción, el usuario
deberá proceder a la reparación, reposición y/o abono de los daños causados o deterioro producido
en el plazo que se establezca.
5. El AYUNTAMIENTO DE MONTHERMOSO ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos
para reponer las cosas al estado en el que se encontraban antes de la infracción. La exigencia del
coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. El impago,
dará lugar a la reclamación del importe por la vía de apremio.
6. Visto lo anterior y sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes acciones judiciales que se
pudieran llevar a cabo, cuando el AYUNTAMIENTO DE MONTHERMOSO aprecie, que en las
causas que motivaron la apertura del expediente sancionador, se pudieran exigir responsabilidades
penales o civiles
Artículo 67. Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán al mes, las graves a los seis meses y las muy graves al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse al día siguiente de la comisión de la infracción y se
interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, y
continuara una vez adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se
quebrante su cumplimiento si este hubiese comenzado.
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11475