Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
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c) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismos o a otras personas.
d) La suplantación de la identidad o falsear intencionadamente datos relativos a la identidad, edad,
estado de salud o cualquier otro dato relevante.
e) Realizar actos contrarios al mantenimiento de una correcta limpieza e higiene de las instalaciones y
equipamientos del centro deportivo.
f) Bañarse con enfermedades o heridas.
g) Siendo concesionario de espacios publicitarios
1. Realizar la ubicación en lugar distinto de la concesión
2. Utilizar materiales distintos de los indicados en la concesión.
3. Utilizar espacios que sobrepasen las dimensiones indicadas en la concesión
4. Realizar obras e instalaciones que no hubieran sido concedidas
5. Sobrepasar el plazo de la utilización.
6. Mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las instalaciones u
obras que instalare o construyere.
7. Exhibir publicidad que no se corresponde con la concedida.
8. No cumplir con la obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacuos, a
disposición de la Administración, cuando haya cumplido el plazo de la concesión.
h) La comisión de dos faltas graves cualquiera que sea su grado, en un período de un año.
Artículo 63. Infracciones graves de grado mínimo.
Serán graves de grado mínimo las infracciones que supongan:
a) Utilizar las instalaciones sin acreditar los requisitos.
b) La alteración del orden en el interior de la instalación deportiva, del funcionamiento del centro
o de la convivencia en los distintos espacios y servicios del centro.
c) Introducir animales de cualquier clase u objetos no permitidos por el presente Reglamento en
las instalaciones, zonas de práctica deportiva y anexos tales como latas, recipientes de vidrio,
etc.…
d) La entrada en patines, monopatines, bicicletas o cualquier otro medio en las instalaciones, salvo
en los lugares destinados a tal fin.
e) Consumir bebidas alcohólicas, y/o alimentos en lugares destinados a la práctica deportiva,
zonas de piscina o en las que esté expresamente prohibido.
f) La comisión de dos faltas leves de grado máximo o la comisión de tres faltas leves, cualquiera
que sea su grado, en un período de un año.
Artículo 64 Infracciones Leves grado máximo
Serán leves de grado máximo las infracciones que supongan:
a) introducir y utilizar en el recinto de las instalaciones envases y recipientes de cristal o de
cualquier otro material considerado peligroso, entre ellos cerámicas y porcelanas.
b) La utilización de las instalaciones deportivas para fines distintos de los previstos en la
autorización de uso; así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
autorización de uso.
c) Consumo o arrojo de pipas o cáscara de pipas en los campos de fútbol y fútbol 7.
d) La comisión de dos faltas leves cualquiera que sea su grado, en un período de un año.
e) La utilización de gafas con cristales, podrán autorizarse gafas homologadas para la práctica
deportiva con cristales “irrompibles” o lentillas.
f) La comisión de dos faltas leves cualquiera que sea su grado, en un período de un año.
Artículo 65. Infracciones Leves grado mínimo.
Serán leves de grado mínimo las infracciones que supongan:
a) Acceder como usuario sin el vestuario y calzado deportivo adecuado, salvo en las zonas de paso y
en las reservadas al público.
b) Acceder desnudo a las instalaciones deportivas.
c) Realizar el baño en las piscinas no utilizado el bañador o con ropa interior o prendas de calle.
d) El uso de champú o gel de baño en las duchas exteriores de las piscinas
e) Durante el baño en las piscinas:
1. tirar o introducir prendas de ningún tipo, ni objetos que se puedan desprender a causa del
movimiento o producir daño a los demás usuarios, como horquillas, anillos, pulseras, relojes,
2. prácticas antihigiénicas.
3. jugar con pelotas y otros objetos que puedan ser lanzados por el aire.
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
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