Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
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símbolos que incentiven cualquier forma de discriminación e intolerancia o a la violencia,
especialmente la de género, incluyendo en este apartado banderas, pancartas, leyendas o emblemas
que estén asociados a iniciativas terroristas, xenofóbicas o racistas, bien sean a través de pancarta u
objetos similares o leyendas en la indumentario de los usuarios o público.
d) Portar o utilizar armas u objetos utilizables como armas.
e) Portar o utilizar Bengalas o fuegos de artificio.
f) Realizar grabaciones de video en cualquier formato, así como las fotografías de los usuarios en todo
el recinto. Quedan excluidas de esta norma las grabaciones o fotografías de tipo familiar y las
autorizadas por ser eventos deportivos o competiciones federativas con público, así como las
amparadas en el derecho a la libertad de la información.
g) La difusión del nombre, la imagen y otros datos que permitan su identificación de los menores.
h) Siendo concesionario de espacios publicitarios realizar obras e instalaciones que no hubieran sido
concedidas
i) La comisión de dos faltas muy graves cualquiera que sea su grado, en un período de un año.
Artículo 61. Infracciones muy graves de grado mínimo.
Serán muy graves de grado mínimo las infracciones que supongan:
a) Comerciar con el título de abonado o falsear datos para su obtención; así como manipular o
falsificar documentos identificativos, entradas o abonos, pago de tasas.
b) Incumplir la normativa de Seguridad e Higiene, contaminar el agua de las piscinas o las
instalaciones, entre ellas la realización de necesidades fisiológicas como defecar, orinar en
lugares distintos a los aseo o arrojar las heces u orina, salvo que se realice involuntariamente
por procesos de una enfermedad o menores de edad que no puedan controlar los esfínteres.
c) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización, entre ellos:
1.Impedir el uso de las instalaciones, servicios o actividades deportivas a menores de edad,
personas con movilidad reducida o discapacidad, así como impedir el ejercicio de derechos
legítimos de otros usuarios.
2.Impedir el uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos y
aquellos que dispongan las instalaciones deportivas para el uso público.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio
público, entre ellos el impedimento a utilizar:
1.Las instalaciones deportivas autorizadas en el horario concertado, con las máximas
garantías de higiene y seguridad, y adaptadas a personas con disminuciones.
2.El Botiquín de urgencias de la instalación.
e) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio público, entre ellos:
1.Causar daños o deteriorar gravemente la instalación deportiva, el material o equipamiento
de las mismas cuando su coste de reparación sea igual o superior a 500€, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 68.5.
2.Hurtar o robar equipamiento y material deportivo o pertenencias y objetos de usuarios,
espectadores y demás personal de la instalación.
3.Destrozos o desperfectos en elementos necesarios para la prestación de un servicio o la
realización de una actividad; así como en elementos necesarios para el Plan de Emergencia y
Evacuación: alarmas, extintores, carteles, entre otros, cualquiera que sea su cuantía.
f) La comisión de dos faltas graves de grado máximo o la comisión de tres faltas graves,
cualquiera que sea su grado, en un período de un año.
Artículo62. Infracciones graves de grado máximo
Serán graves de grado máximo las infracciones que supongan:
a) Incumplimiento reiterado de las indicaciones o instrucciones de los empleados público del uso, de
las actividades o servicios, impidiendo u obstaculizando el normal funcionamiento de la instalación;
así como el incumplimiento reiterado de las normas de uso de la instalación o las especificadas para
la actividad deportiva de que se trate.
b) Dañar o deteriorar la instalación, el material o equipamientos de las mismas cuando su coste de
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
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símbolos que incentiven cualquier forma de discriminación e intolerancia o a la violencia,
especialmente la de género, incluyendo en este apartado banderas, pancartas, leyendas o emblemas
que estén asociados a iniciativas terroristas, xenofóbicas o racistas, bien sean a través de pancarta u
objetos similares o leyendas en la indumentario de los usuarios o público.
d) Portar o utilizar armas u objetos utilizables como armas.
e) Portar o utilizar Bengalas o fuegos de artificio.
f) Realizar grabaciones de video en cualquier formato, así como las fotografías de los usuarios en todo
el recinto. Quedan excluidas de esta norma las grabaciones o fotografías de tipo familiar y las
autorizadas por ser eventos deportivos o competiciones federativas con público, así como las
amparadas en el derecho a la libertad de la información.
g) La difusión del nombre, la imagen y otros datos que permitan su identificación de los menores.
h) Siendo concesionario de espacios publicitarios realizar obras e instalaciones que no hubieran sido
concedidas
i) La comisión de dos faltas muy graves cualquiera que sea su grado, en un período de un año.
Artículo 61. Infracciones muy graves de grado mínimo.
Serán muy graves de grado mínimo las infracciones que supongan:
a) Comerciar con el título de abonado o falsear datos para su obtención; así como manipular o
falsificar documentos identificativos, entradas o abonos, pago de tasas.
b) Incumplir la normativa de Seguridad e Higiene, contaminar el agua de las piscinas o las
instalaciones, entre ellas la realización de necesidades fisiológicas como defecar, orinar en
lugares distintos a los aseo o arrojar las heces u orina, salvo que se realice involuntariamente
por procesos de una enfermedad o menores de edad que no puedan controlar los esfínteres.
c) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización, entre ellos:
1.Impedir el uso de las instalaciones, servicios o actividades deportivas a menores de edad,
personas con movilidad reducida o discapacidad, así como impedir el ejercicio de derechos
legítimos de otros usuarios.
2.Impedir el uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos y
aquellos que dispongan las instalaciones deportivas para el uso público.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio
público, entre ellos el impedimento a utilizar:
1.Las instalaciones deportivas autorizadas en el horario concertado, con las máximas
garantías de higiene y seguridad, y adaptadas a personas con disminuciones.
2.El Botiquín de urgencias de la instalación.
e) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio público, entre ellos:
1.Causar daños o deteriorar gravemente la instalación deportiva, el material o equipamiento
de las mismas cuando su coste de reparación sea igual o superior a 500€, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 68.5.
2.Hurtar o robar equipamiento y material deportivo o pertenencias y objetos de usuarios,
espectadores y demás personal de la instalación.
3.Destrozos o desperfectos en elementos necesarios para la prestación de un servicio o la
realización de una actividad; así como en elementos necesarios para el Plan de Emergencia y
Evacuación: alarmas, extintores, carteles, entre otros, cualquiera que sea su cuantía.
f) La comisión de dos faltas graves de grado máximo o la comisión de tres faltas graves,
cualquiera que sea su grado, en un período de un año.
Artículo62. Infracciones graves de grado máximo
Serán graves de grado máximo las infracciones que supongan:
a) Incumplimiento reiterado de las indicaciones o instrucciones de los empleados público del uso, de
las actividades o servicios, impidiendo u obstaculizando el normal funcionamiento de la instalación;
así como el incumplimiento reiterado de las normas de uso de la instalación o las especificadas para
la actividad deportiva de que se trate.
b) Dañar o deteriorar la instalación, el material o equipamientos de las mismas cuando su coste de
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11472