Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
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procedimiento de la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.
Artículo 57. Procedimiento sancionador
1. El incumplimiento de las normas expresadas en este Reglamento General podrá suponer la apertura
de un procedimiento sancionador.
2. El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015 de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común.
3. Los empleados público al servicio de las instalaciones, servicios y actividades, tienen la facultad de
apercibir verbalmente e incluso de invitar a que abandonen las instalaciones deportivas a aquellas
personas que no observen la conducta debida o incumplan lo establecido en este Reglamento, pudiendo
requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de
las posteriores acciones que se lleven a cabo.
4. La declaración de existencia de infracción, así como la imposición de la sanción que resulte de
aplicación, corresponderá al AYUNTAMIENTO DE MONTHERMOSO previa instrucción de
expediente con audiencia a los interesados.
Artículo 58. Responsabilidad administrativa.
1. Serán responsables directos de las infracciones establecidas en el presente Reglamento, toda persona
física o jurídica que realice cualesquiera de las acciones u omisiones constitutivas de las mismas.
2. En el supuesto de que el autor material de la infracción sea un menor de edad o persona en la que
concurra alguna causa legal de inimputabilidad, responderán por ellos quienes tengan la custodia legal.
3. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente,
y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas ellas de forma
solidaria. Serán responsables solidarios las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber
legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.
4. Cuando los usuarios de las instalaciones sean asociaciones, clubes, federaciones, centros docentes y
demás personas jurídicas, éstas responderán solidariamente de las infracciones cometidas por cualquiera
de sus miembros integrantes, personas designadas o autorizadas por ellos para el uso de las instalación
deportiva, en los términos que así lo prevea la normativa de aplicación, sin perjuicio de los efectos que
dichas infracciones pudieran suponer para las autorizaciones.
5. Si la conducta sancionadora hubiera causado daños o perjuicios a la Administración Pública, la
resolución del procedimiento declarará la exigencia al infractor de la reposición al estado originario de
la situación alterada por la infracción o la indemnización por los daños y perjuicios causado en los
términos previstos en las leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 59. Infracción administrativa.
1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, y as vez estas se clasificarán en grado
mínimo y máximo, atendiendo a los siguientes criterios:
a). La intencionalidad, grado de negligencia de la conducta.
b). La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de la instalación, actividad o servicio, así
como en el ejercicio de los derechos de otras personas, en la salubridad u ornato público.
c). La gravedad y naturaleza de los daños y perjuicios ocasionados.
d). La reiteración o reincidencia
e). El grado de participación en la comisión u omisión.
Artículo 60. Infracciones muy graves de grado máximo
Serán muy graves de grado máximo las infracciones que supongan:
a) El consumo o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de
actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos,
siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley
1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Entre ellas:
1. Agredir física o verbalmente a cualquier persona que se encuentre en las instalaciones y
suponga una agresión a su integridad y dignidad personal.
2. Actitudes de acoso físico, moral o sexual.
3. La entrada a áreas y vestuarios destinados exclusivamente al otro sexo
c) La exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de leyendas o slogan, imágenes y
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
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procedimiento de la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.
Artículo 57. Procedimiento sancionador
1. El incumplimiento de las normas expresadas en este Reglamento General podrá suponer la apertura
de un procedimiento sancionador.
2. El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015 de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común.
3. Los empleados público al servicio de las instalaciones, servicios y actividades, tienen la facultad de
apercibir verbalmente e incluso de invitar a que abandonen las instalaciones deportivas a aquellas
personas que no observen la conducta debida o incumplan lo establecido en este Reglamento, pudiendo
requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de
las posteriores acciones que se lleven a cabo.
4. La declaración de existencia de infracción, así como la imposición de la sanción que resulte de
aplicación, corresponderá al AYUNTAMIENTO DE MONTHERMOSO previa instrucción de
expediente con audiencia a los interesados.
Artículo 58. Responsabilidad administrativa.
1. Serán responsables directos de las infracciones establecidas en el presente Reglamento, toda persona
física o jurídica que realice cualesquiera de las acciones u omisiones constitutivas de las mismas.
2. En el supuesto de que el autor material de la infracción sea un menor de edad o persona en la que
concurra alguna causa legal de inimputabilidad, responderán por ellos quienes tengan la custodia legal.
3. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente,
y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas ellas de forma
solidaria. Serán responsables solidarios las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber
legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.
4. Cuando los usuarios de las instalaciones sean asociaciones, clubes, federaciones, centros docentes y
demás personas jurídicas, éstas responderán solidariamente de las infracciones cometidas por cualquiera
de sus miembros integrantes, personas designadas o autorizadas por ellos para el uso de las instalación
deportiva, en los términos que así lo prevea la normativa de aplicación, sin perjuicio de los efectos que
dichas infracciones pudieran suponer para las autorizaciones.
5. Si la conducta sancionadora hubiera causado daños o perjuicios a la Administración Pública, la
resolución del procedimiento declarará la exigencia al infractor de la reposición al estado originario de
la situación alterada por la infracción o la indemnización por los daños y perjuicios causado en los
términos previstos en las leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 59. Infracción administrativa.
1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, y as vez estas se clasificarán en grado
mínimo y máximo, atendiendo a los siguientes criterios:
a). La intencionalidad, grado de negligencia de la conducta.
b). La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de la instalación, actividad o servicio, así
como en el ejercicio de los derechos de otras personas, en la salubridad u ornato público.
c). La gravedad y naturaleza de los daños y perjuicios ocasionados.
d). La reiteración o reincidencia
e). El grado de participación en la comisión u omisión.
Artículo 60. Infracciones muy graves de grado máximo
Serán muy graves de grado máximo las infracciones que supongan:
a) El consumo o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de
actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos,
siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley
1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Entre ellas:
1. Agredir física o verbalmente a cualquier persona que se encuentre en las instalaciones y
suponga una agresión a su integridad y dignidad personal.
2. Actitudes de acoso físico, moral o sexual.
3. La entrada a áreas y vestuarios destinados exclusivamente al otro sexo
c) La exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de leyendas o slogan, imágenes y
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