Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
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- publicidad relativa al consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, cualquier tipo de droga,
- leyendas o slogan, imágenes y símbolos que incentiven cualquier forma de discriminación e intolerancia
o a la violencia, especialmente la de género, incluyendo en este apartado banderas, pancartas, leyendas o
emblemas que estén asociados a iniciativas terroristas, xenofóbicas o racistas.
- leyendas o slogan, imágenes y símbolos que atenten contra las instituciones, los usuarios/as, asociaciones
o clubes que utilizan las instalaciones o participantes en las actividades, espectadores, así como contra los
demás anunciantes, sin perjuicio de las restricciones que pudieran establecer la legislación sectorial o las
normas de las distintas competiciones o eventos deportivos, en su caso.
4. En la concesión el Ayuntamiento establecerá, al menos los siguientes aspectos:
a) Ubicación, materiales, dimensiones y obras e instalaciones que, en su caso, hubiere de realizar el
concesionario
b) Plazo de la utilización, que tendrá carácter improrrogable, condicionado a la autorización de uso de
temporada, a la sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial.
c) Deberes y facultades del concesionario en relación con la Corporación y las que ésta contrajera. Entre los
que se encuentra sufragar los gastos por parte del concesionario de cualquier instalación u obras para la
ubicación de la publicidad
d) Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las instalaciones u
obras que instalare o construyere, facultando al Ayuntamiento a retirar la instalación u obra que pueda
representar un peligro para los usuarios/as, espectadores o medio ambiente, sin perjuicio del
resarcimiento de los daños que se causaren al Ayuntamiento.
e) Facultad de la Corporación de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o
sin él cuando no procediere. En todo caso esta facultad se ejercerá si el contenido de la publicidad
exhibida no se corresponde con la concedida.
f) Otorgamiento de la concesión, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
g) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración,
dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la potestad de aquélla para
acordar y ejecutar por si el lanzamiento. Establecimiento, en su caso, de una fianza, si por las
características de la instalación u obra realizada en el espacio o zona concedida para soporte de la
publicidad, por valor de los trabajos necesarios para cumplir la obligación citada en esta letra.
TÍTULO VII: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 56. Régimen General.
1. En desarrollo del TÍTULO XI Sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de
Montehermoso para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del
uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, establece los
tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o
limitaciones contenidos en el presente reglamento, de acuerdo con los criterios establecidos en los
artículos siguientes.
2. Los empleados público al servicio de las instalaciones, servicios y actividades, tienen la facultad de
apercibir verbalmente e incluso de invitar a que abandonen las instalaciones deportivas a aquellas
personas que no observen la conducta debida o incumplan lo establecido en este Reglamento,
pudiendo requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese,
sin perjuicio de las posteriores acciones que se lleven a cabo.
3. El AYUNTAMIENTO DE MONTHERMOSO podrá adoptar en cualquier situación que implique
un grave perjuicio o perturbación de la actividad, las medidas que resulten necesarios para evitar el
mantenimiento de una situación perjudicial y la defensa de los intereses generales. Estas medidas
deberán ajustarse en intensidad y proporcionalidad en cada supuesto concreto.
4. Iniciado el expediente sancionador, se podrán adoptar en cualquier momento del mismo, las
medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
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