Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
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con suela de goma.
Los acompañantes o los usuarios que esperen su turno tendrán la condición de espectadores y no podrán
acceder a la pista.
Artículo 52. Otras normas de uso de la pista de pádel y tenis
36.1. Con carácter general el número máximo de jugadores por espacio deportivo o pista de juego
vendrá determinado por las normas específicas de cada modalidad deportiva.
TÍTULO V: ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS CON ESPECTADORES
Artículo 53. Régimen jurídico.
Además del presente reglamento se aplicarán las normas específicas en cada caso.
TÍTULO VI: DE LA PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I Normas generales.
Artículo 54. Normas generales.
1. Las instalaciones deportivas municipales podrán disponer de espacios o zonas destinados a publicidad, que
el Ayuntamiento de Montehermoso determinará su ubicación, materiales, dimensiones y serán concedidas
en virtud de las normas contenidas en el presente reglamento.
2. La autorización del uso de las instalaciones deportivas municipales no implica la de aprovechamiento
publicitario de las mismas.
3. La publicidad que figure en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Montehermoso se
atendrá a las disposiciones vigentes sobre la materia y requerirá, preceptivamente, conformidad municipal.
4. Quienes sean titulares de la cesión de uso de instalaciones deportivas municipales, para celebración de
acontecimientos deportivos o no deportivos, podrán beneficiarse por autorización o concesión municipal del
aprovechamiento publicitario de las zonas habilitadas al efecto.
5. No obstante, para el tiempo de desarrollo de sus respectivos actos públicos y en los lugares que
expresamente se les asigne, corriendo de su cuenta todas las operaciones y los costos que se deriven del
aprovechamiento.
Artículo 55. Concesión.
1. La concesión se realizará a través de la correspondiente solicitud.
2. Como espacio para la práctica deportiva, solamente podrán cursar solicitud de concesión de espacios o
zonas para la instalación de publicidad las Asociaciones y Clubes Deportivos que desarrolle su activida
deportiva en la localidad de Montehermoso, inscritos en el Registro de la Dirección General de
Deportes de la Consejería de Deporte y Juventud y que tengan una autorización de uso de temporada.
3. En la solicitud contendrán al menos los siguientes datos
a) Nombre, NIF y domicilio social de la Asociación o Club Deportivo.
b) Nombre y apellidos, y cargo que ostenta en la Asociación o Club Deportivo de la persona que realiza la
solicitud.
c) Acreditación de la representación.
d) Dimensiones y ubicación solicitada
e) Breve descripción de la de publicidad que contendrá el espacio solicitado, aportando los siguientes datos
al menos: leyendas o slogan, imágenes y producto, con el único fin de verificar de que no contiene
ningún aspecto prohibido por la legislación vigente. En todo caso no podrá contener :
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
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