Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
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accesibles por medio de zonas pavimentadas. En los demás casos se deberá permanecer con los pies
descalzos o con chancletas.
2. Queda totalmente prohibido comer cualquier tipo de alimento fuera de las zonas habilitadas y señalizadas al
efecto, al igual que acceder a las zonas de hierba con recipientes de cristal.
3. No está permitido, la práctica de deporte alguno, ni el uso de materiales deportivos, ni aquellas acciones que
perturben la tranquilidad de las personas: juegos violentos, carreras, aparatos de música, uso de agujas o
cualquier otra actividad que suponga un peligro o perturbe el normal uso de la zona de esparcimiento o
recreo, salvo zonas habilitadas para la práctica deportiva.
4. No se permitirá la utilización de hamacas, sombrillas, mesas, sillas etc. salvo situaciones especiales,
discapacidad o enfermedad acreditada por informe facultativo en la forma y lugares que expresamente se
señalen.
SECCIÓN CUARTA. RÉGIMEN DE USO DE LA PISTA DE TENIS Y PÁDEL
Artículo 43. Prohibiciones.
Queda prohibida la utilización de la pista de pádel y de tenis para dar clases por parte de particulares.
Esta actividad únicamente podrá ser autorizada, contratada y desarrollada por el Ayuntamiento de
Montehermoso o autorizada a clubes y asociaciones deportivas. Quedan exento de esta autorización los
entrenamiento de competiciones federativas
Artículo 44. Reserva de pista.
La reserva y el abono de las tasas por uso de la pista de pádel y tenis se hará en la forma y lugares que
establezca la Alcaldía del Ayuntamiento.
Artículo 45. Incidencias en la utilización.
Si transcurridos quince minutos de la hora reservada, el sujeto pasivo no se hubiese personado en la
instalación, se tendrá por cancelada la reserva, pudiendo disponer sobre su uso el personal encargado de
la instalación.
.
Artículo 46. Normas de uso.
El uso de la pistas cualquier otro juego o actividad distinta de la práctica de estos deportes, deberá ser
autorizado por la Alcaldía.
La ropa y el calzado deberá ser adecuado para la práctica del deporte. Es obligatorio el uso de zapatillas
con suela de goma sin tacos, así como raquetas y pelotas específicas para la práctica del pádel o del
tenis.
Los acompañantes o los usuarios que esperen su turno tendrán la condición de espectadores y no podrán
acceder a la pista.
Artículo 47. Otras normas de uso de la pista de pádel y tenis
36.1. Con carácter general el número máximo de jugadores por espacio deportivo o pista de juego
vendrá determinado por las normas específicas de cada modalidad deportiva.
SECCIÓN CUARTA. RÉGIMEN DE USO DEL CAMPO DE FÚTBOL Y FÚTBOL 7
Artículo 48. Prohibiciones.
Queda prohibida la utilización de los campos de fútbol y fútbol 7 para dar clases por parte de
particulares. Esta actividad únicamente podrá ser autorizada, contratada y desarrollada por el
Ayuntamiento de Montehermoso o autorizada a clubes y asociaciones deportivas. Quedan exento de esta
autorización los entrenamiento de competiciones federativas
Artículo 49. Reserva de campos.
La reserva y el abono de las tasas por uso de la pista del pabellón se hará en la forma y lugares que
establezca la Alcaldía del Ayuntamiento.
Artículo 50. Incidencias en la utilización.
Si transcurridos quince minutos de la hora reservada, el sujeto pasivo no se hubiese personado en la
instalación, se tendrá por cancelada la reserva, pudiendo disponer sobre su uso el personal encargado de
la instalación.
.
Artículo 51. Normas de uso.
La ropa y el calzado deberá ser adecuado para la práctica del deporte. Es obligatorio el uso de zapatillas
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
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accesibles por medio de zonas pavimentadas. En los demás casos se deberá permanecer con los pies
descalzos o con chancletas.
2. Queda totalmente prohibido comer cualquier tipo de alimento fuera de las zonas habilitadas y señalizadas al
efecto, al igual que acceder a las zonas de hierba con recipientes de cristal.
3. No está permitido, la práctica de deporte alguno, ni el uso de materiales deportivos, ni aquellas acciones que
perturben la tranquilidad de las personas: juegos violentos, carreras, aparatos de música, uso de agujas o
cualquier otra actividad que suponga un peligro o perturbe el normal uso de la zona de esparcimiento o
recreo, salvo zonas habilitadas para la práctica deportiva.
4. No se permitirá la utilización de hamacas, sombrillas, mesas, sillas etc. salvo situaciones especiales,
discapacidad o enfermedad acreditada por informe facultativo en la forma y lugares que expresamente se
señalen.
SECCIÓN CUARTA. RÉGIMEN DE USO DE LA PISTA DE TENIS Y PÁDEL
Artículo 43. Prohibiciones.
Queda prohibida la utilización de la pista de pádel y de tenis para dar clases por parte de particulares.
Esta actividad únicamente podrá ser autorizada, contratada y desarrollada por el Ayuntamiento de
Montehermoso o autorizada a clubes y asociaciones deportivas. Quedan exento de esta autorización los
entrenamiento de competiciones federativas
Artículo 44. Reserva de pista.
La reserva y el abono de las tasas por uso de la pista de pádel y tenis se hará en la forma y lugares que
establezca la Alcaldía del Ayuntamiento.
Artículo 45. Incidencias en la utilización.
Si transcurridos quince minutos de la hora reservada, el sujeto pasivo no se hubiese personado en la
instalación, se tendrá por cancelada la reserva, pudiendo disponer sobre su uso el personal encargado de
la instalación.
.
Artículo 46. Normas de uso.
El uso de la pistas cualquier otro juego o actividad distinta de la práctica de estos deportes, deberá ser
autorizado por la Alcaldía.
La ropa y el calzado deberá ser adecuado para la práctica del deporte. Es obligatorio el uso de zapatillas
con suela de goma sin tacos, así como raquetas y pelotas específicas para la práctica del pádel o del
tenis.
Los acompañantes o los usuarios que esperen su turno tendrán la condición de espectadores y no podrán
acceder a la pista.
Artículo 47. Otras normas de uso de la pista de pádel y tenis
36.1. Con carácter general el número máximo de jugadores por espacio deportivo o pista de juego
vendrá determinado por las normas específicas de cada modalidad deportiva.
SECCIÓN CUARTA. RÉGIMEN DE USO DEL CAMPO DE FÚTBOL Y FÚTBOL 7
Artículo 48. Prohibiciones.
Queda prohibida la utilización de los campos de fútbol y fútbol 7 para dar clases por parte de
particulares. Esta actividad únicamente podrá ser autorizada, contratada y desarrollada por el
Ayuntamiento de Montehermoso o autorizada a clubes y asociaciones deportivas. Quedan exento de esta
autorización los entrenamiento de competiciones federativas
Artículo 49. Reserva de campos.
La reserva y el abono de las tasas por uso de la pista del pabellón se hará en la forma y lugares que
establezca la Alcaldía del Ayuntamiento.
Artículo 50. Incidencias en la utilización.
Si transcurridos quince minutos de la hora reservada, el sujeto pasivo no se hubiese personado en la
instalación, se tendrá por cancelada la reserva, pudiendo disponer sobre su uso el personal encargado de
la instalación.
.
Artículo 51. Normas de uso.
La ropa y el calzado deberá ser adecuado para la práctica del deporte. Es obligatorio el uso de zapatillas
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Lunes, 20 de mayo de 2024
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