Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
13
Artículo 37. Normas de Salida.
1. Se efectuará por la misma puerta de entrada y por los vestuarios y durante el horario establecido.
Artículo 38. Normas de para bañarse.
Será obligatorio:
1. La utilización del bañador, no permitiéndose bañarse desnudo, en ropa interior o prendas de calle.
2. Ducharse antes de entrar al agua, en las duchas situadas en el andén. También se recomienda al salir del
agua.
3. Deberá privarse del baño quien tenga heridas, hemorragias y afecciones en la piel, salvo informe médico
en contrario
Artículo 39. Normas de Acceso en la zona de playa (zona próxima a los vasos de piscina delimitada por
vallas)
No se permite
1. La entrada con ropa, ni calzado de calle. Se recomienda el uso de chanclas.
2. Realización de actividades que supongan un riesgo para los usuarios.
3. El uso de champú o gel de baño en las duchas exteriores.
4. La utilización de gafas con cristales, podrán autorizarse gafas homologadas para la práctica deportiva
con cristales “irrompibles” o lentillas.
Artículo 40. Normas de Conducta durante el baño.
1. No se permite tirar o introducir prendas de ningún tipo, ni objetos que se puedan desprender a causa
del movimiento o producir daño a los demás usuarios, como horquillas, anillos, pulseras, relojes,
2. No ensucie el agua con prácticas antihigiénicas.
3. Está prohibido jugar con pelotas y otros objetos que puedan ser lanzados por el aire.
4. Los materiales hinchables como flotadores o manguitos solo se podrán utilizar con autorización
expresa del socorrista y bajo la supervisión de un adulto.
5. No se permite el uso de introducir objetos para la natación subacuática, como gafas de buceo
máscaras, aletas y otros objetos contundentes o que puedan molestar a los demás usuarios sin
autorización expresa.
6. Ejecutar zambullidas con carrerilla, hacia atrás o intentando dar volteos (en cualquier eje) en el aire.
7. Se prohíbe las zambullidas repetidas.
8. Queda prohibido: correr por el borde, empujar o tirarse de las siguientes formas:
a) hacia atrás,
b) resbalando en el bordillo,
c) haciendo volteretas en el aire,
d) cayendo encima del que está dentro,
e) sin mirar si viene alguien nadando o buceando y
f) de cabeza con las manos pegadas a cuerpo.
9. Los personas y especialmente los menores que no sepan nadar no podrán estar en las zonas
profundas, aunque estén acompañados de una persona que sepa nadar.
10. No se permite el baño de personas con pañales.
11. Cuando los bañistas sean requeridos para salir del agua por un empleado/a pública, lo harán de
forma inmediata.
12. La salida del agua se efectuará de forma inmediata 1/2 h antes del cierre de las instalaciones de la
piscina.
13. La utilización de gafas con cristales, podrán autorizarse gafas homologadas para la práctica
deportiva con cristales “irrompibles” o lentillas.
Artículo 41. Normas de conducta durante el baño de menores:
1. No se permitirá el baño en la piscina de menores de 6 años, excepto que acudan acompañados de sus
padres, madres, tutores o responsables, o por razón de asistencia a cursillos o formando parte de
grupos organizados de escolares o clubes y asociaciones siempre que acudan con la persona
responsable de dicho club o asociación.
2. Las piscinas de chapoteo serán de uso exclusivo para menores de 6 años, y siempre deberán estar
acompañados de una persona mayor de edad responsable.
Artículo 42. Normas de conducta en Zona de esparcimiento o recreo.
1. Estará permitido, el acceso calzado por las zonas pavimentadas o para dirigirse a puntos concretos no
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11467
Artículo 37. Normas de Salida.
1. Se efectuará por la misma puerta de entrada y por los vestuarios y durante el horario establecido.
Artículo 38. Normas de para bañarse.
Será obligatorio:
1. La utilización del bañador, no permitiéndose bañarse desnudo, en ropa interior o prendas de calle.
2. Ducharse antes de entrar al agua, en las duchas situadas en el andén. También se recomienda al salir del
agua.
3. Deberá privarse del baño quien tenga heridas, hemorragias y afecciones en la piel, salvo informe médico
en contrario
Artículo 39. Normas de Acceso en la zona de playa (zona próxima a los vasos de piscina delimitada por
vallas)
No se permite
1. La entrada con ropa, ni calzado de calle. Se recomienda el uso de chanclas.
2. Realización de actividades que supongan un riesgo para los usuarios.
3. El uso de champú o gel de baño en las duchas exteriores.
4. La utilización de gafas con cristales, podrán autorizarse gafas homologadas para la práctica deportiva
con cristales “irrompibles” o lentillas.
Artículo 40. Normas de Conducta durante el baño.
1. No se permite tirar o introducir prendas de ningún tipo, ni objetos que se puedan desprender a causa
del movimiento o producir daño a los demás usuarios, como horquillas, anillos, pulseras, relojes,
2. No ensucie el agua con prácticas antihigiénicas.
3. Está prohibido jugar con pelotas y otros objetos que puedan ser lanzados por el aire.
4. Los materiales hinchables como flotadores o manguitos solo se podrán utilizar con autorización
expresa del socorrista y bajo la supervisión de un adulto.
5. No se permite el uso de introducir objetos para la natación subacuática, como gafas de buceo
máscaras, aletas y otros objetos contundentes o que puedan molestar a los demás usuarios sin
autorización expresa.
6. Ejecutar zambullidas con carrerilla, hacia atrás o intentando dar volteos (en cualquier eje) en el aire.
7. Se prohíbe las zambullidas repetidas.
8. Queda prohibido: correr por el borde, empujar o tirarse de las siguientes formas:
a) hacia atrás,
b) resbalando en el bordillo,
c) haciendo volteretas en el aire,
d) cayendo encima del que está dentro,
e) sin mirar si viene alguien nadando o buceando y
f) de cabeza con las manos pegadas a cuerpo.
9. Los personas y especialmente los menores que no sepan nadar no podrán estar en las zonas
profundas, aunque estén acompañados de una persona que sepa nadar.
10. No se permite el baño de personas con pañales.
11. Cuando los bañistas sean requeridos para salir del agua por un empleado/a pública, lo harán de
forma inmediata.
12. La salida del agua se efectuará de forma inmediata 1/2 h antes del cierre de las instalaciones de la
piscina.
13. La utilización de gafas con cristales, podrán autorizarse gafas homologadas para la práctica
deportiva con cristales “irrompibles” o lentillas.
Artículo 41. Normas de conducta durante el baño de menores:
1. No se permitirá el baño en la piscina de menores de 6 años, excepto que acudan acompañados de sus
padres, madres, tutores o responsables, o por razón de asistencia a cursillos o formando parte de
grupos organizados de escolares o clubes y asociaciones siempre que acudan con la persona
responsable de dicho club o asociación.
2. Las piscinas de chapoteo serán de uso exclusivo para menores de 6 años, y siempre deberán estar
acompañados de una persona mayor de edad responsable.
Artículo 42. Normas de conducta en Zona de esparcimiento o recreo.
1. Estará permitido, el acceso calzado por las zonas pavimentadas o para dirigirse a puntos concretos no
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11467