Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
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CAPÍTULO III REGULACIÓN ESPECÍFICA DE CADA INSTALACIÓN
Como norma general el Ayuntamiento podrá regular el funcionamiento de todas aquellas dotaciones
deportivas que requieran normas específicas de funcionamiento.
SECCIÓN PRIMERA. Pabellones polideportivos,
Artículo 31. Prohibiciones.
Queda prohibida la utilización de la pista del pabellón para dar clases por parte de particulares. Esta
actividad únicamente podrá ser autorizada, contratada y desarrollada por el Ayuntamiento de
Montehermoso o autorizada a clubes y asociaciones deportivas. Quedan exento de esta autorización los
entrenamiento de competiciones federativas
Artículo 32. Reserva de pista.
La reserva y el abono de las tasas por uso de la pista del pabellón se hará en la forma y lugares que
establezca la Alcaldía del Ayuntamiento.
Artículo 33. Incidencias en la utilización.
Si transcurridos quince minutos de la hora reservada, el sujeto pasivo no se hubiese personado en la
instalación, se tendrá por cancelada la reserva, pudiendo disponer sobre su uso el personal encargado de
la instalación.
.
Artículo 34. Normas de uso.
La ropa y el calzado deberá ser adecuado para la práctica del deporte. Es obligatorio el uso de zapatillas
con suela de goma.
Los acompañantes o los usuarios que esperen su turno tendrán la condición de espectadores y no podrán
acceder a la pista.
Artículo 35. Otras normas de uso de la pista de pádel y tenis
36.1. Con carácter general el número máximo de jugadores por espacio deportivo o pista de juego
vendrá determinado por las normas específicas de cada modalidad deportiva.
SECCIÓN SEGUNDA. RÉGIMEN DE USO DE LAS PISICINAS DE VERANO
Artículo 36. Definiciones.
1. A efectos del presente reglamento, se describen los siguientes conceptos
- Piscina Municipal: es el recinto completo donde se incluyen todas las instalaciones que incluirá
entre otros vasos, vestuarios, baños, césped, depuradora, almacén.
- Aforo máximo: es el número máximo permitido, en un momento concreto y determinado, de
usuarios/as o bañistas que pueden permanecer de forma simultánea bien en el recinto o bien en la
piscina o vaso.
- Aforo total: es el número total de usuarios/as o bañistas que, con carácter general, pueden
permanecer de forma simultánea bien en el recinto o bien en cada una de las piscinas o vasos.
- Andén: es la superficie horizontal que circunvala el vaso y donde se encuentra los rebosaderos y
duchas de baño.
- Vaso o piscina: es el recipiente o cubeta que contiene una masa de agua única destinada a la
inmersión parcial o total del/a usuario/a o al baño, independientemente
- de que existan separaciones o compartimentos dentro del mismo.
- Vestuarios: es la instalación existente a la entrada y destinada tanto a duchas,
- cambiadores, lavabos y baños públicos.
- Zona de baño: es el área formado por los vasos y su andén correspondiente que preferentemente
estará limitado por una valla perimetral.
- Zona de esparcimiento o recreo: es el resto del recinto excluidas las zonas de baños y vasos. Estará
formado por el césped, pasillos peatonales y zona de entrada.
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11466
CAPÍTULO III REGULACIÓN ESPECÍFICA DE CADA INSTALACIÓN
Como norma general el Ayuntamiento podrá regular el funcionamiento de todas aquellas dotaciones
deportivas que requieran normas específicas de funcionamiento.
SECCIÓN PRIMERA. Pabellones polideportivos,
Artículo 31. Prohibiciones.
Queda prohibida la utilización de la pista del pabellón para dar clases por parte de particulares. Esta
actividad únicamente podrá ser autorizada, contratada y desarrollada por el Ayuntamiento de
Montehermoso o autorizada a clubes y asociaciones deportivas. Quedan exento de esta autorización los
entrenamiento de competiciones federativas
Artículo 32. Reserva de pista.
La reserva y el abono de las tasas por uso de la pista del pabellón se hará en la forma y lugares que
establezca la Alcaldía del Ayuntamiento.
Artículo 33. Incidencias en la utilización.
Si transcurridos quince minutos de la hora reservada, el sujeto pasivo no se hubiese personado en la
instalación, se tendrá por cancelada la reserva, pudiendo disponer sobre su uso el personal encargado de
la instalación.
.
Artículo 34. Normas de uso.
La ropa y el calzado deberá ser adecuado para la práctica del deporte. Es obligatorio el uso de zapatillas
con suela de goma.
Los acompañantes o los usuarios que esperen su turno tendrán la condición de espectadores y no podrán
acceder a la pista.
Artículo 35. Otras normas de uso de la pista de pádel y tenis
36.1. Con carácter general el número máximo de jugadores por espacio deportivo o pista de juego
vendrá determinado por las normas específicas de cada modalidad deportiva.
SECCIÓN SEGUNDA. RÉGIMEN DE USO DE LAS PISICINAS DE VERANO
Artículo 36. Definiciones.
1. A efectos del presente reglamento, se describen los siguientes conceptos
- Piscina Municipal: es el recinto completo donde se incluyen todas las instalaciones que incluirá
entre otros vasos, vestuarios, baños, césped, depuradora, almacén.
- Aforo máximo: es el número máximo permitido, en un momento concreto y determinado, de
usuarios/as o bañistas que pueden permanecer de forma simultánea bien en el recinto o bien en la
piscina o vaso.
- Aforo total: es el número total de usuarios/as o bañistas que, con carácter general, pueden
permanecer de forma simultánea bien en el recinto o bien en cada una de las piscinas o vasos.
- Andén: es la superficie horizontal que circunvala el vaso y donde se encuentra los rebosaderos y
duchas de baño.
- Vaso o piscina: es el recipiente o cubeta que contiene una masa de agua única destinada a la
inmersión parcial o total del/a usuario/a o al baño, independientemente
- de que existan separaciones o compartimentos dentro del mismo.
- Vestuarios: es la instalación existente a la entrada y destinada tanto a duchas,
- cambiadores, lavabos y baños públicos.
- Zona de baño: es el área formado por los vasos y su andén correspondiente que preferentemente
estará limitado por una valla perimetral.
- Zona de esparcimiento o recreo: es el resto del recinto excluidas las zonas de baños y vasos. Estará
formado por el césped, pasillos peatonales y zona de entrada.
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
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Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11466