Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
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las ordenanzas fiscales y la acreditación de la identidad (D.N.I., carnet de conducir, pasaporte o
libro de familia en el caso de menores).
f. La existencia de aforo, según la normativa vigencia.
2. En los casos de menores, además de los requisitos anteriores deberán
a) Los mayores de 14 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus
progenitores, tutores o representantes legales.
b) Los menores de 14 años y mayores de 10 deberán contar con la autorización expresa de sus
progenitores, tutores o representantes legales.
c) Los menores de 10 años deberán ir acompañados por sus progenitores, tutores o
representantes legales o persona mayor de edad con autorización expresa de estos.
A efectos de este reglamento la ficha federativa será autorización expresa de sus progenitores, tutores o
representantes legales para el acceso a las instalaciones deportivas.
Artículo 22. Normas de uso en los aseos y vestuarios.
Es obligatorio el uso de calzado
Artículo 29. Restricciones de uso y prohibiciones.
1. Queda prohibido introducir y utilizar en el recinto de las instalaciones envases y recipientes de cristal o de
cualquier otro material considerado peligroso, entre ellos cerámicas y porcelanas.
2. La utilización de gafas con cristales, podrán autorizarse gafas homologadas para la práctica deportiva con
cristales “irrompibles” o lentillas. Así mismo habrá que tener en cuenta las prohibiciones específicas para
gafas en las piscinas.
3. En cualquier caso, está prohibido la exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de:
- De leyendas o slogan, imágenes y símbolos que incentiven cualquier forma de discriminación e
intolerancia o a la violencia, especialmente la de género, incluyendo en este apartado banderas,
pancartas, leyendas o emblemas que estén asociados a iniciativas terroristas, xenofóbicas o racistas,
bien sean a través de pancarta u objetos similares o leyendas en la indumentario de los usuarios o
público.
- Armas u objetos utilizables como armas.
- Bengalas o fuegos de artificio.
- Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.
4. No se podrá acceder a las instalaciones deportivas con animales, salvo los casos de perros guía para
invidentes.
5. El único lugar donde está permitido el cambio de ropa es en el vestuario, que le será designado a cada
persona o grupo por el personal de la instalación.
6. A las instalaciones solo se accederá con vestuario y calzado deportivo, nunca con el de calle. Sólo se podrá
permanecer con ropa y calzado de calle en las zonas de paso y en las reservadas al público.
7. Se prohíbe el acceso al interior de las instalaciones deportivas de bicicletas, ciclomotores, patines,
monopatines, etc., excepto en caso de instalaciones específicas o autorización expresa por actividad
programada.
8. Se prohíbe el consumo de tabaco, de bebidas alcohólicas, estupefacientes y alimentos o realizar cualquier
acto que produzca desperdicios, excepto en las zonas habilitadas al efecto.
9. Fuera de las canchas de pabellones polideportivos, pista de tenis y de pádel, y campo de fútbol no se podrá
realizar actividad deportiva o juego alguno, por tratarse de zonas destinadas al tránsito y estancia de
personas usuarias y público.
10. Como medida de salud higiénica, no se permite el acceso a personas con enfermedades
infectocontagiosas, salvo informe médico en sentido contrario.
11. Las necesidades fisiológicas sólo podrán realizarse en los aseos.
12. Se prohíben las grabaciones de video en cualquier formato, así como las fotografías de los usuarios
en todo el recinto. Quedan excluidas de esta norma las grabaciones o fotografías de tipo familiar y las
autorizadas por ser eventos deportivos o competiciones federativas con público
13. En atención a los derechos del menor, queda prohibida la difusión del nombre, la imagen y otros
datos que permitan su identificación.
14.
Artículo 30. De la custodia de objetos y equipajes.
El Ayuntamiento de Montehermoso no responderá de los objetos personales que se extravíen o
deterioren en el recinto de las instalaciones deportivas municipales y aconseja acudir a las instalaciones
deportivas municipales sin objetos de valor.
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11465
las ordenanzas fiscales y la acreditación de la identidad (D.N.I., carnet de conducir, pasaporte o
libro de familia en el caso de menores).
f. La existencia de aforo, según la normativa vigencia.
2. En los casos de menores, además de los requisitos anteriores deberán
a) Los mayores de 14 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus
progenitores, tutores o representantes legales.
b) Los menores de 14 años y mayores de 10 deberán contar con la autorización expresa de sus
progenitores, tutores o representantes legales.
c) Los menores de 10 años deberán ir acompañados por sus progenitores, tutores o
representantes legales o persona mayor de edad con autorización expresa de estos.
A efectos de este reglamento la ficha federativa será autorización expresa de sus progenitores, tutores o
representantes legales para el acceso a las instalaciones deportivas.
Artículo 22. Normas de uso en los aseos y vestuarios.
Es obligatorio el uso de calzado
Artículo 29. Restricciones de uso y prohibiciones.
1. Queda prohibido introducir y utilizar en el recinto de las instalaciones envases y recipientes de cristal o de
cualquier otro material considerado peligroso, entre ellos cerámicas y porcelanas.
2. La utilización de gafas con cristales, podrán autorizarse gafas homologadas para la práctica deportiva con
cristales “irrompibles” o lentillas. Así mismo habrá que tener en cuenta las prohibiciones específicas para
gafas en las piscinas.
3. En cualquier caso, está prohibido la exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de:
- De leyendas o slogan, imágenes y símbolos que incentiven cualquier forma de discriminación e
intolerancia o a la violencia, especialmente la de género, incluyendo en este apartado banderas,
pancartas, leyendas o emblemas que estén asociados a iniciativas terroristas, xenofóbicas o racistas,
bien sean a través de pancarta u objetos similares o leyendas en la indumentario de los usuarios o
público.
- Armas u objetos utilizables como armas.
- Bengalas o fuegos de artificio.
- Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.
4. No se podrá acceder a las instalaciones deportivas con animales, salvo los casos de perros guía para
invidentes.
5. El único lugar donde está permitido el cambio de ropa es en el vestuario, que le será designado a cada
persona o grupo por el personal de la instalación.
6. A las instalaciones solo se accederá con vestuario y calzado deportivo, nunca con el de calle. Sólo se podrá
permanecer con ropa y calzado de calle en las zonas de paso y en las reservadas al público.
7. Se prohíbe el acceso al interior de las instalaciones deportivas de bicicletas, ciclomotores, patines,
monopatines, etc., excepto en caso de instalaciones específicas o autorización expresa por actividad
programada.
8. Se prohíbe el consumo de tabaco, de bebidas alcohólicas, estupefacientes y alimentos o realizar cualquier
acto que produzca desperdicios, excepto en las zonas habilitadas al efecto.
9. Fuera de las canchas de pabellones polideportivos, pista de tenis y de pádel, y campo de fútbol no se podrá
realizar actividad deportiva o juego alguno, por tratarse de zonas destinadas al tránsito y estancia de
personas usuarias y público.
10. Como medida de salud higiénica, no se permite el acceso a personas con enfermedades
infectocontagiosas, salvo informe médico en sentido contrario.
11. Las necesidades fisiológicas sólo podrán realizarse en los aseos.
12. Se prohíben las grabaciones de video en cualquier formato, así como las fotografías de los usuarios
en todo el recinto. Quedan excluidas de esta norma las grabaciones o fotografías de tipo familiar y las
autorizadas por ser eventos deportivos o competiciones federativas con público
13. En atención a los derechos del menor, queda prohibida la difusión del nombre, la imagen y otros
datos que permitan su identificación.
14.
Artículo 30. De la custodia de objetos y equipajes.
El Ayuntamiento de Montehermoso no responderá de los objetos personales que se extravíen o
deterioren en el recinto de las instalaciones deportivas municipales y aconseja acudir a las instalaciones
deportivas municipales sin objetos de valor.
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11465