Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
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b) la categoría en que milite el equipo de más alto nivel del club o sociedad solicitante
siempre y cuando desee hacer uso de la instalación.
c) por el número de equipos participantes en otras categorías.
7. Particulares.
Artículo 27. Normas de utilización para actividades y espectáculos con asistencia de público
1. Deberá solicitarse el uso de las instalaciones deportivas municipales para actividades y espectáculos con
asistencia de público con una antelación mínima de quince días a la celebración del acto o del comienzo
de la actividad.
2. En los casos de competiciones federativas podrá solicitarse el uso de las instalaciones para el plazo que se
establezca el calendario de la competición, con una antelación mínima de quince días al del comienzo de
la competición.
3. En las instalaciones deportivas municipales donde tengan lugar actividades o espectáculos con asistencia
de público de pago, las entradas a la venta se ajustarán en número y características al aforo oficial de la
instalación.
4. Cuando se trate de actos de asistencia gratuita en recintos cerrados, el acceso del público se efectuará con
el debido control y respetando el aforo máximo de cada recinto.
5. No podrán habilitarse zonas de pista para acomodo de público, salvo situaciones excepcionales a juicio y
consentimiento expreso del Ayuntamiento de Montehermoso.
6. El concesionario del uso de una instalación deportiva municipal para celebrar actividades o espectáculos
con público, deberá aportar a sus expensas todo el personal necesario para su completo desarrollo cuando,
a criterio del Ayuntamiento de Montehermoso, las necesidades excedan las posibilidades o funciones del
personal asignado al funcionamiento ordinario de las instalaciones, pudiendo exigirse, incluso, personal
encargado en cada acto del acceso a las instalaciones, vigilancia y servicio de orden en el interior de las
mismas y atención a usuarios/as/usuarias y público en general. Dicho personal estará subordinado al
personal responsable de las instalaciones.
7. El concesionario del uso deberá dejar las instalaciones en idéntico estado al que se encontraban antes de su
utilización y especialmente el estado de limpieza. En caso de detectar algún desperfecto en los aparatos o
alguna circunstancia anómala en las instalaciones deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del
encargado de instalaciones, con objeto de que este pueda evaluar la situación y actuar en consideración. En
todo caso el concesionario del uso deberá primar el uso responsable de las instalaciones y deberá dejar las
instalaciones en idéntico estado al que se encontraban antes de su utilización y en caso de detectar algún
desperfecto en los aparatos o alguna circunstancia anómala en las instalaciones deberá ponerlo
inmediatamente en conocimiento del encargado de instalaciones, con objeto de que este pueda evaluar la
situación y actuar en consideración.
8. En todo caso, serán por cuenta de la entidad concesionaria del uso de la instalación los gastos de montaje y
desmontaje de equipamientos y los del servicio de protección y seguridad de bienes y personas que
requiera el desarrollo del acto. Así como las licencias especiales, que en su caso debieran solicitarse, y la
responsabilidad civil que pudiera derivarse a consecuencia de las actuaciones desarrolladas.
9. Las instalaciones deportivas municipales que alberguen actividades o espectáculos públicos de
organización ajena al Ayuntamiento de Montehermoso, y que carezcan de palco o tribuna municipal,
dispondrán necesariamente de un lugar preferente reservado a la corporación municipal, cuya ubicación y
capacidad determinará el propio Ayuntamiento al conceder el uso de que se trate. En los casos que
proceda, dicha reserva se ampliará a otras autoridades y personas invitadas.
10. En las instalaciones deportivas que cuenten con tribuna o palco municipal, éste y por extensión cualquier
otro que pudiera existir de carácter institucional se encontrará a disposición exclusiva permanentemente de
su titular, sin más requisito para acceder al mismo, por parte de sus posibles ocupantes que acreditar su
condición respecto al Ayuntamiento de Montehermoso.
Artículo 28. Normas de Acceso.
1. Para acceder a la instalación, serán requisitos:
a. Acreditar el abono de las tasas que en su caso correspondan.
b. Acreditar la autorización que expresará el horario que le corresponde.
c. Acreditar que cumple con los requisitos y no constituir uno de los casos de prohibiciones
regulados en el presente reglamento.
d. Acreditar no haber sido sancionado con la no autorización de uso de las instalaciones
deportivas.
e. Identificación en los casos que proceda: Con la presentación de abonos que correspondan por
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
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