Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2689)
BOP-2024-2689 Licitación para la adjudicación del contrato de aprovechamiento de los pastos de la "Dehesa Boyal" de Majadas (CUP n.º 81).
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Esta carga máxima de ganado podrá ser modificadas temporalmente (principalmente en verano)
por el Director del Aprovechamiento en el caso que se observen daños apreciables sobre
regeneración natural de las especies arbóreas.
El período de pastoreo será durante todo el año, siempre cumpliendo con las condiciones
establecidas en los párrafos anteriores.
Otras condiciones para el ejercicio del pastoreo serán:
1. Se prohíbe la poda de ramoneo. En caso de que el ganado provoque grandes daños por
ello, el director del aprovechamiento tendrá la potestad de retirar el ganado de estas zonas
y el adjudicatario podrá ser sancionado, con el abono de los daños y perjuicios
ocasionados.
2. El ganado ha de entrar y salir del monte por las vías pastoriles ya conocidas, siempre de día
y evitando el paso por las zonas que pudieran estar acotadas al pastoreo.
3. Durante la estancia en el monte, el ganado debe estar vigilado el mayor tiempo posible por
un pastor, que lo controle.
4. El ganado debe estar saneado, estando obligado el adjudicatario a mostrar al Director del
aprovechamiento la certificación acreditativa de la situación ganadera cuando este se lo
solicite. De la misma manera, todo el ganado debe estar identificado, según la normativa
específica en vigor.
5. El ganado que se encuentre en el monte sin licencia o por exceso del que pudiera ser
indicado por el Director del aprovechamiento con objeto de asegurar la conservación de la
masa forestal, se denunciará como fraudulento, exigiendo las debidas responsabilidades.
6. En ningún caso podrá ponerse obstáculo por el adjudicatario a la realización de trabajos de
conservación y mejora del monte dirigidos por el Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal, estando obligado al cumplimiento de las limitaciones que estos conlleven
respecto al aprovechamiento, en su caso.
7. Durante la celebración de acciones cinegéticas de caza mayor y el día anterior, el
adjudicatario de los pastos deberá estabular o retirar el ganado del monte, a su costa.
8. Los rediles se situarán en las zonas habituales y ya establecidas para ello
9. Se prohíbe la presencia de perros sueltos por el monte, sin pastor, por el riesgo que ello
supone para la seguridad y salud de las personas, así como para el asentamiento de fauna
silvestre.
10. El adjudicatario deberá tener el monte limpio de plásticos, sacos y otras basuras generadas
por la realización del aprovechamiento o la estancia personal en el monte, manteniendo
siempre un respeto por el medio ambiente.
11. El adjudicatario deberá mantener en buen estado los pastos.
12. No podrá enajenarse el estiércol que el ganado genere en la finca.
E) Supervisión y Control.
El Director del aprovechamiento es el Jefe de la Sección Técnica Forestal en la cual está ubicado el
monte. Éste será el responsable de la supervisión y control del aprovechamiento contratado. Para el
cumplimiento de estos fines el Director contará con la colaboración del Personal técnico y Agentes
del Medio Natural adscrito al mismo que en conjunto forman la Dirección del aprovechamiento.
El adjudicatario pondrá a disposición del Director cuantos medios materiales y humanos sean
necesarios para la correcta supervisión y control.
Corresponde al Director del aprovechamiento interpretar el articulado del pliego de condiciones
técnico-facultativas particulares y si es necesario, completar las prescripciones técnicas precisas.
Cód.
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A44RWD93XSNWDSDTJ2EKYMPPF
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Lunes, 20 de mayo de 2024
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