Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2689)
BOP-2024-2689 Licitación para la adjudicación del contrato de aprovechamiento de los pastos de la "Dehesa Boyal" de Majadas (CUP n.º 81).
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Ayuntamiento de Majadas de Tiétar
Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
Asimismo, serán de aplicación el Pliego general de Condiciones Técnico-Facultativas para regular
los disfrutes en montes a cargo de la Administración Forestal (BOE 21/08/1.975 y BOP de CC
5/07/1975).
También será de aplicación lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y lucha
contra los Incendios Forestales de Extremadura y en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el
que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (PLAN INFOEX).
B) Forma de Ejecución
La forma de ejecución del aprovechamiento será según la modalidad de “A RIESGO Y VENTURA”,
siendo los pastos considerados como “cosa cierta”, es decir, sin necesidad de mediciones, por lo
que el adjudicatario no podrá reclamar indemnización alguna por causa del mayor o menor
beneficio resultante.
C) Superficie objeto de pastoreo.
Se podrá pastorear en todo el monte, excepto en las zonas repobladas.
En ningún caso se podrá redilear en las zonas recreativas del monte o en puntos en los que se
entorpezca o dañe las infraestructuras.
Adicionalmente, deberán ser exceptuadas del aprovechamiento aquellas superficies que, por causas
excepcionales (incendio forestal, derribo masivo del arbolado por causas naturales, etc) deban
entrar en obligado acotado al ganado para su regeneración a juicio del director del
aprovechamiento durante el plazo de ejecución del contrato, sin que pueda exigir el adjudicatario
la rescisión del contrato. Si estas zonas fueren de importancia tal que el adjudicatario se viese
obligado a reducir la cabaña ganadera se convendría entre las dos partes la reducción del importe
que reste de la adjudicación, que podrá ser proporcional a la superficie restringida al pastoreo.
Cuando por omisión de las obligaciones del adjudicatario se compruebe la existencia de daños
sobre el arbolado de la zona acotada y estos no impliquen la pérdida de viabilidad de la
repoblación, el director del aprovechamiento puede exigir la instalación de una cerca móvil, cuya
instalación y mantenimiento correrá por cuenta del adjudicatario.
En caso de que los daños ocasionen la muerte del arbolado de la masa acotada, se le exigirán las
debidas responsabilidades al adjudicatario, quedando automáticamente anulada la continuidad del
aprovechamiento
En caso de duda, el adjudicatario podrá solicitar PLANO DE APROVECHAMIENTO en la que se
delimitan claramente la linde del monte y la zona objeto de aprovechamiento y de persistir en la
duda en cuanto a la delimitación de la zona, se estará a lo indicado por el director del
aprovechamiento.
D) Condiciones de Pastoreo.
El aprovechamiento de los pastos se realizará de forma que sea compatible con la conservación y
mejora del monte, pudiéndose limitar e incluso prohibir el pastoreo si resultare incompatible con la
conservación del arbolado.
El tipo de pastoreo será libre o continuo, pastoreando el ganado libremente por el monte,
estableciéndose cercados únicamente en el entorno de los apriscos ganaderos existente en el
monte y manejo en general.
El tipo de ganado susceptible de este aprovechamiento es el caprino o vacuno, y la carga máxima
admisible será: 400 cabezas de ganado caprino y 150 cabezas de ganado vacuno o su equivalente
(según Real Decreto 1131/2010). No se admitirá ganado bravo.
Cód.
Validación:
A44RWD93XSNWDSDTJ2EKYMPPF
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-2689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11447
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Asimismo, serán de aplicación el Pliego general de Condiciones Técnico-Facultativas para regular
los disfrutes en montes a cargo de la Administración Forestal (BOE 21/08/1.975 y BOP de CC
5/07/1975).
También será de aplicación lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y lucha
contra los Incendios Forestales de Extremadura y en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el
que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (PLAN INFOEX).
B) Forma de Ejecución
La forma de ejecución del aprovechamiento será según la modalidad de “A RIESGO Y VENTURA”,
siendo los pastos considerados como “cosa cierta”, es decir, sin necesidad de mediciones, por lo
que el adjudicatario no podrá reclamar indemnización alguna por causa del mayor o menor
beneficio resultante.
C) Superficie objeto de pastoreo.
Se podrá pastorear en todo el monte, excepto en las zonas repobladas.
En ningún caso se podrá redilear en las zonas recreativas del monte o en puntos en los que se
entorpezca o dañe las infraestructuras.
Adicionalmente, deberán ser exceptuadas del aprovechamiento aquellas superficies que, por causas
excepcionales (incendio forestal, derribo masivo del arbolado por causas naturales, etc) deban
entrar en obligado acotado al ganado para su regeneración a juicio del director del
aprovechamiento durante el plazo de ejecución del contrato, sin que pueda exigir el adjudicatario
la rescisión del contrato. Si estas zonas fueren de importancia tal que el adjudicatario se viese
obligado a reducir la cabaña ganadera se convendría entre las dos partes la reducción del importe
que reste de la adjudicación, que podrá ser proporcional a la superficie restringida al pastoreo.
Cuando por omisión de las obligaciones del adjudicatario se compruebe la existencia de daños
sobre el arbolado de la zona acotada y estos no impliquen la pérdida de viabilidad de la
repoblación, el director del aprovechamiento puede exigir la instalación de una cerca móvil, cuya
instalación y mantenimiento correrá por cuenta del adjudicatario.
En caso de que los daños ocasionen la muerte del arbolado de la masa acotada, se le exigirán las
debidas responsabilidades al adjudicatario, quedando automáticamente anulada la continuidad del
aprovechamiento
En caso de duda, el adjudicatario podrá solicitar PLANO DE APROVECHAMIENTO en la que se
delimitan claramente la linde del monte y la zona objeto de aprovechamiento y de persistir en la
duda en cuanto a la delimitación de la zona, se estará a lo indicado por el director del
aprovechamiento.
D) Condiciones de Pastoreo.
El aprovechamiento de los pastos se realizará de forma que sea compatible con la conservación y
mejora del monte, pudiéndose limitar e incluso prohibir el pastoreo si resultare incompatible con la
conservación del arbolado.
El tipo de pastoreo será libre o continuo, pastoreando el ganado libremente por el monte,
estableciéndose cercados únicamente en el entorno de los apriscos ganaderos existente en el
monte y manejo en general.
El tipo de ganado susceptible de este aprovechamiento es el caprino o vacuno, y la carga máxima
admisible será: 400 cabezas de ganado caprino y 150 cabezas de ganado vacuno o su equivalente
(según Real Decreto 1131/2010). No se admitirá ganado bravo.
Cód.
Validación:
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