Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdeobispo. (BOP-2024-2668)
BOP-2024-2668 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio.
27 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Personas con discapacidad reconocida de un 33% o más.- Tanto físicos, psíquicos como
sensoriales, o bien porque se encuentren solos o porque sus familiares no pueden atenderlos
adecuadamente.
- Familias.- Cuando en el seno de éstas, existan graves problemas sociales, o se den los casos
de ausencia o incapacitación del o los cabezas de familias. La atención a familias se entenderá
provisional y siempre que subsistan las condiciones que motivaron la condición del servicio.
- Población en general.- Física, psíquica o sensorialmente incapacitadas, de forma temporal, y
que precisen de una tercera persona para mantener su autonomía personal.
2. Podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas definidas
como beneficiarias en el apartado 1 de este artículo que reúnan además los siguientes
requisitos generales:
a) Ser español/a o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un
país extranjero no comunitario con residencia legal en España.
b) Estar empadronado/a en el municipio de Valdeobispo en la fecha de la presentación de la
solicitud, y cuyo domicilio se encuentre situado dentro del casco urbano.
c) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado/a por el régimen de incompatibilidades
que se regula en esta Ordenanza.
d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que para ser beneficiario/a de las
diferentes prestaciones se recogen en el apartado siguiente.
3. Para el acceso al servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con
discapacidad, en sus modalidades de atención personal y atención doméstica será necesario
acreditar en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos específicos:
3.1. Tener cumplidos 65 años. También podrán acceder menores de dicha edad que hayan
sido declarados/as discapacitados/as por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3.2. Precisar de un apoyo especial para la permanencia en su medio habitual por razones de
edad, discapacidad, salud o situación familiar.
ART.6.- DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO.
Los/as usuarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:
CVE:
BOP-2024-2668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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sensoriales, o bien porque se encuentren solos o porque sus familiares no pueden atenderlos
adecuadamente.
- Familias.- Cuando en el seno de éstas, existan graves problemas sociales, o se den los casos
de ausencia o incapacitación del o los cabezas de familias. La atención a familias se entenderá
provisional y siempre que subsistan las condiciones que motivaron la condición del servicio.
- Población en general.- Física, psíquica o sensorialmente incapacitadas, de forma temporal, y
que precisen de una tercera persona para mantener su autonomía personal.
2. Podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas definidas
como beneficiarias en el apartado 1 de este artículo que reúnan además los siguientes
requisitos generales:
a) Ser español/a o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un
país extranjero no comunitario con residencia legal en España.
b) Estar empadronado/a en el municipio de Valdeobispo en la fecha de la presentación de la
solicitud, y cuyo domicilio se encuentre situado dentro del casco urbano.
c) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado/a por el régimen de incompatibilidades
que se regula en esta Ordenanza.
d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que para ser beneficiario/a de las
diferentes prestaciones se recogen en el apartado siguiente.
3. Para el acceso al servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con
discapacidad, en sus modalidades de atención personal y atención doméstica será necesario
acreditar en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos específicos:
3.1. Tener cumplidos 65 años. También podrán acceder menores de dicha edad que hayan
sido declarados/as discapacitados/as por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3.2. Precisar de un apoyo especial para la permanencia en su medio habitual por razones de
edad, discapacidad, salud o situación familiar.
ART.6.- DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO.
Los/as usuarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:
CVE:
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Verificable
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