Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdeobispo. (BOP-2024-2668)
BOP-2024-2668 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio.
27 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Relacionadas con la movilidad:
Ayuda para levantarse y acostarse.
Ayuda para realizar cambios posturales.
Apoyo para la movilidad dentro del hogar.
De ayuda en la vida familiar y social:
Acompañamiento dentro del hogar.
Acompañamiento en los desplazamientos fuera del hogar para la realización
de diversas gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos y otras de
carácter similar, siempre dentro del horario asignado al beneficiario.
Actividades de ocio dentro del domicilio.
Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos
personales y de convivencia.
Se excluyen del servicio de ayuda a domicilio las siguientes actuaciones:
La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido
contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional
adecuada.
TITULO III: REQUISITOS, OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS
ART.5.- REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA SER BENEFICARIOS/AS.
Por ser un servicio de responsabilidad pública, va dirigido a toda la población que presente
necesidades susceptibles de ser cubiertas a través de las prestaciones propias del mismo, que
estén empadronados y residan en el municipio de Valdeobispo.
Asimismo, deberá requerir algunas de las modalidades de actuaciones descritas en el artículo
anterior.
1. Podrán acceder a los servicios que se regulan en la presente Ordenanza:
El Servicio irá dirigido fundamentalmente a los siguientes colectivos:
- Personas Mayores.- Que vivan solos o que no puedan ser atendidos por sus familiares. Se
considerará en este apartado aquellas personas mayores de 65 años, no susceptibles de ser
incluidas en otros colectivos.
CVE:
BOP-2024-2668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11344
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Relacionadas con la movilidad:
Ayuda para levantarse y acostarse.
Ayuda para realizar cambios posturales.
Apoyo para la movilidad dentro del hogar.
De ayuda en la vida familiar y social:
Acompañamiento dentro del hogar.
Acompañamiento en los desplazamientos fuera del hogar para la realización
de diversas gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos y otras de
carácter similar, siempre dentro del horario asignado al beneficiario.
Actividades de ocio dentro del domicilio.
Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos
personales y de convivencia.
Se excluyen del servicio de ayuda a domicilio las siguientes actuaciones:
La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido
contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional
adecuada.
TITULO III: REQUISITOS, OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS
ART.5.- REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA SER BENEFICARIOS/AS.
Por ser un servicio de responsabilidad pública, va dirigido a toda la población que presente
necesidades susceptibles de ser cubiertas a través de las prestaciones propias del mismo, que
estén empadronados y residan en el municipio de Valdeobispo.
Asimismo, deberá requerir algunas de las modalidades de actuaciones descritas en el artículo
anterior.
1. Podrán acceder a los servicios que se regulan en la presente Ordenanza:
El Servicio irá dirigido fundamentalmente a los siguientes colectivos:
- Personas Mayores.- Que vivan solos o que no puedan ser atendidos por sus familiares. Se
considerará en este apartado aquellas personas mayores de 65 años, no susceptibles de ser
incluidas en otros colectivos.
CVE:
BOP-2024-2668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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