Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdeobispo. (BOP-2024-2668)
BOP-2024-2668 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio.
27 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ser respetados/as y tratados/as con dignidad, respetando el programa de intervención
y el horario concedido, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal
prestador del servicio entre los domicilios.
La confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley
3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
Recibir una atención individualizada acorde a sus necesidades específicas.
Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se
prescriba.
Recibir orientación sobre los recursos alternativos, que en su caso sean necesarios.
Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.
Ser informados/as puntualmente de las modificaciones que pudiera producirse en el
régimen del servicio.
Ser oídos/as por cuantas incidencias se observen en la prestación del Servicio, así
como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
A solicitar suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio.
Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
ART. 7.- DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO.
Los /las beneficiarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán los siguientes deberes:
Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio, respetando el horario,
permaneciendo en el domicilio y no tratando de extenderlo indebidamente.
Facilitar el ejercicio de las tareas de los/as profesionales que atiendan el Servicio, así
como poner a disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de
dichas tareas.
Ser correctos/as y cordiales en el trato con las personas que prestan el Servicio,
respetando sus funciones profesionales.
Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o
mantener el derecho al servicio.
Comunicar al órgano concedente, con al menos 48 horas de antelación, de cualquier
traslado fuera del domicilio que impida la prestación del Servicio.
Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social
y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del
Servicio de Ayuda a Domicilio.
Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o
irregularidad que detecte en la prestación.
CVE:
BOP-2024-2668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11346
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Ser respetados/as y tratados/as con dignidad, respetando el programa de intervención
y el horario concedido, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal
prestador del servicio entre los domicilios.
La confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley
3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
Recibir una atención individualizada acorde a sus necesidades específicas.
Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se
prescriba.
Recibir orientación sobre los recursos alternativos, que en su caso sean necesarios.
Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.
Ser informados/as puntualmente de las modificaciones que pudiera producirse en el
régimen del servicio.
Ser oídos/as por cuantas incidencias se observen en la prestación del Servicio, así
como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
A solicitar suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio.
Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
ART. 7.- DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO.
Los /las beneficiarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán los siguientes deberes:
Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio, respetando el horario,
permaneciendo en el domicilio y no tratando de extenderlo indebidamente.
Facilitar el ejercicio de las tareas de los/as profesionales que atiendan el Servicio, así
como poner a disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de
dichas tareas.
Ser correctos/as y cordiales en el trato con las personas que prestan el Servicio,
respetando sus funciones profesionales.
Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o
mantener el derecho al servicio.
Comunicar al órgano concedente, con al menos 48 horas de antelación, de cualquier
traslado fuera del domicilio que impida la prestación del Servicio.
Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social
y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del
Servicio de Ayuda a Domicilio.
Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o
irregularidad que detecte en la prestación.
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