Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdeobispo. (BOP-2024-2668)
BOP-2024-2668 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio.
27 páginas totales
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3. Son causas de extinción, causando baja en la prestación del servicio:
- Por fallecimiento.
- Por cese o desaparición de la situación de necesidad que motivó la prestación del servicio.
- Por renuncia voluntaria.
- Por acceso a un recurso especializado con carácter definitivo.
- Por traslado a otro domicilio y/o municipio con carácter definitivo, entendiéndose por tal el que
supera el plazo de seis meses.
- Por la obstaculización reiterada del ejercicio de las tareas profesionales que implica la
prestación del servicio.
- Por incumplimiento reiterado de las aportaciones económicas que se determinen en cada
caso.
- Por incumplimiento de los deberes fijados para los/as usuarios/as del servicio en el artículo 8
de la presente Ordenanza.
- Por finalización del periodo reconocido sin que se produzca renovación del mismo.
- Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funcionamiento del servicio.
La concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio, será hasta 31 de diciembre del año en curso,
si continúan las causas que motivaron su concesión. Existirá, no obstante, una revisión
periódica que podrá dar lugar a variaciones en la prestación del Servicio, o a su derogación, si
así se estima oportuno, considerándose en caso contrario prorrogado si no existiesen
variaciones.
TITULO VII. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 19.- Régimen de Infracciones.
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones en relación con el servicio de
Ayuda a Domicilio tipificadas en la presente Ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves,
graves y muy graves. El procedimiento para la determinación de infracciones y sanciones se
ajustará en lo prevenido en la legislación vigente.
CVE:
BOP-2024-2668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11355
- Por fallecimiento.
- Por cese o desaparición de la situación de necesidad que motivó la prestación del servicio.
- Por renuncia voluntaria.
- Por acceso a un recurso especializado con carácter definitivo.
- Por traslado a otro domicilio y/o municipio con carácter definitivo, entendiéndose por tal el que
supera el plazo de seis meses.
- Por la obstaculización reiterada del ejercicio de las tareas profesionales que implica la
prestación del servicio.
- Por incumplimiento reiterado de las aportaciones económicas que se determinen en cada
caso.
- Por incumplimiento de los deberes fijados para los/as usuarios/as del servicio en el artículo 8
de la presente Ordenanza.
- Por finalización del periodo reconocido sin que se produzca renovación del mismo.
- Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funcionamiento del servicio.
La concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio, será hasta 31 de diciembre del año en curso,
si continúan las causas que motivaron su concesión. Existirá, no obstante, una revisión
periódica que podrá dar lugar a variaciones en la prestación del Servicio, o a su derogación, si
así se estima oportuno, considerándose en caso contrario prorrogado si no existiesen
variaciones.
TITULO VII. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 19.- Régimen de Infracciones.
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones en relación con el servicio de
Ayuda a Domicilio tipificadas en la presente Ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves,
graves y muy graves. El procedimiento para la determinación de infracciones y sanciones se
ajustará en lo prevenido en la legislación vigente.
CVE:
BOP-2024-2668
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11355